Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Enero de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se ha presentado Acción de H.C. interpuesta por el licenciado R.N.C., a favor de T.W.M.N., en contra de la Administración Regional de Aduanas. LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS El licenciado R.N.C., señala que la ilegalidad de la medida adoptada por el funcionario demandado, nace cuando habiendo culminado el proceso penal aduanero con la Sentencia Condenatoria No.930-04-030AS-AZA de 25 de agosto de 2014, lo jurídicamente correcto era dejar sin efecto el impedimento de salida del país de la señora T.W.M.N., todo ello basado en lo dispuesto en el artículo 2410 del Código Judicial. Continua indicando que el Administrador Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria de Tocúmen, no ha acatado este mandamiento legal, pues se ha negado a otorgar la libertad de la joven T.W.M., a pesar de haber culminado el proceso, inclusive cuando mediante Auto No.103 de 2 de septiembre de 2014, dicho funcionario le reemplazó la pena a la procesada por una multa de Trescientos Sesenta y Cinco Dólares con 00/100 (B/.365.00), debiéndolo pagar al tesoro nacional. Finaliza sus alegaciones, estableciendo que la Autoridad Regional de Aduanas comete una aberración al fundamentar su negativa en los artículos 2128, literal a del Código Judicial, señalando que existen exigencias inaplazables en el proceso, y es el juez natural, quien tiene la obligación jurídica de asegurar la comparecencia del imputado al proceso, adoptando medidas de control necesarias para garantizar la efectividad de la misma, por todo lo expuesto solicita sea declarada ilegal la decisión de negar la medida de impedimento en cuestión. ANTECEDENTES La Acción de H.C. que nos ocupa fue presentada el día 8 de septiembre de 2014, ante el Registro Único de Entrada de los Juzgados de Circuito Penal. Según el turno, le correspondió al Juzgado Decimosexto de Circuito Penal del Primer Circuito judicial de Panamá, conocer del mismo, y a través de resolución fechada del 8 de septiembre de 2014, se inhiben de conocer la Acción Constitucional y declina la competencia a los Juzgados Municipales Penales en Turno, fundamentándose en el hecho que el Administrador Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria de Tocumen, mantiene jurisdicción sólo en la circunferencia del Aeropuerto, lo cual no excede del radio jurisdiccional de un Distrito Municipal, correspondiéndole a los Juzgados Municipales conocer del mismo. Así lo acontecido, el Juzgado Cuarto Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, el día 9 de septiembre de 2014, libra mandamiento de H.C. en contra del Administrador Regional de Aduanas, zona Aeroportuaria. El día 10 de septiembre la autoridad demandada, indica, entre otras cosa, que la señora T.W.M.N., no se encuentra a ordenes suyas, puesto que la medida de ejecución la ejerce el Servicio Nacional de Migración, siendo el ente administrativo que mantiene bajo custodia a la prenombrada. Dado que el Director del Servicio Nacional de Migración, es una autoridad con mando y jurisdicción en toda la República, la J.M.C.M., Juez Cuarta Municipal Penal del Distrito de Panamá, se inhibe y remite al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la presente Acción de H.C.. Luego de adjudicado a nuestro despacho, se emite proveído fechado del 19 de septiembre de 2014, donde se libra mandamiento de Habeas Corpus contra el Director Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria de Tocumen. Dando cumplimiento al mandamiento de H.C., el licenciado E.F., Administrador Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria, manifiesta que sí ordenó la medida cautelar de impedimento de salida a la señora T.W.M.N., y que la razón de hecho es que la misma, ingresó a nuestro país el día 24 de enero de 2014, y al darse una revisión se le encuentra la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES (B/.44,443.00), los cuales no declaró, a razón de ello emite la Resolución No.930-04-030-AS-AZA de veinticinco (25), de agosto de 2014, donde la sanciona a un (1) año de prisión y al pago de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES (B/.68,886.00). Continuaseñalando que el marco legal por el cual ordenan la...

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