Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Diciembre de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de H.C. Preventivo interpuesta por la licenciada E.R.C. (Ramos, Chue & Asociados), a favor de A.D.O.M. contra la Fiscal Tercera Anticorrupción. Entre los argumentos que se rescatan del libelo de la acción constitucional, se tiene que el Ministerio Público, a través de las dependencias correspondientes, ha iniciado varias investigaciones de oficio por el "delito Contra la Administración Pública (Peculado) en perjuicio de P.A.N.) y, en las que a través de los medios de comunicación social se ha relacionado al señor De Obarrio. En virtud de ello, se advierte que el funcionario requerido puede verse "compelido a emitir cualquier orden arbitraria, lo cual constituye una amenaza latente contra la libertad ambulatoriadel señor A. De Obarrio Manzini", más aún ante la existencia del testimonio de un testigo protegido cuya validez cuestiona. A juicio de quien recurre, estas circunstancias se constituyen en amenazas reales contra su libertad ambulatoria. Posteriormente, y luego de admitida esta pretensión, se libró mandamiento de H.C. y, en virtud de ello,la Fiscal Tercera Anticorrupción envió un oficio a esta Colegiatura. En dicha respuesta se indicó que la dependencia que rige, no ha dispuesto orden de detención alguna contra el señor A. De Obarrio, toda vez que no existen razones de hecho ni de derecho para ello. Por lo indicado, el precitado tampoco se encuentra bajo sus órdenes. Consideraciones y decisión del Pleno: En esta etapa del proceso, lo primero que debe advertirse a fin de decidir la causa que nos ocupa, es que nos encontramos frente a una acción de H.C. en su modalidad preventiva. En este sentido, debemos traer al debate algunos pronunciamientos de la jurisprudencia patria donde se han desarrollado con detalle los elementos que deben concurrir para declarar configurada esta figura. Así tenemos los siguientes: "Entre las consideraciones expuestas en el libelo de demanda, se hace alusión a que los prenombrados señores enfrentan una amenaza real y cierta contra su libertad, toda vez que se ha dispuesto su declaración indagatoria y existe la posibilidad que se les decrete la injusta y grave medida cautelar de detención preventiva, sin que exista en su contra un solo elemento probatorio certero, inequívoco y de contundencia para atribuirles una conducta típica, antijurídica y culpable que encaje dentro de los delitos denominados por nuestro ordenamiento penal como 'contra la...

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