Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Febrero de 2015

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Para resolver se encuentra ante esta Corporación de Justicia, el INCIDENTE DE RECUSACIÓN, que el licenciado J.R.P., promueve en contra del Magistrado J.M.E., dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, que en nombre y representación de la sociedad FINANCIAL PACIFIC INC., propusiera contra la Resolución No.SMV- No. 358-14 de 11 de agosto de 2014, proferida por la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES. I. ESCRITO DE RECUSACIÓN Para el día 26 de noviembre de 2014, el licenciado J.R.P., actuando en nombre y representación de la sociedad FINANCIAL PACIFIC INC., presenta ante la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, Incidente de Recusación contra el Magistrado J.M., con el propósito de que el mismo sea separado del conocimiento de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales que instara contra la Resolución SMV No. 358-14 de 11 de agosto de 2014, dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores; negocio este que refiere el incidentista se identifica bajo el número de entrada 914-14, bajo la ponencia del magistrado que hoy recusan. Entre los hechos fácticos que, a concepto del pretensor, sustentan la separación legal del magistrado J.M. destaca, que la liquidación, "nombrada por la Superintendencia de Valores de Panamá, a través de J.A.H.C., de la sociedad FINANCIAL PACIFIC, INC., mantiene como representante legales con Poder General inscrito en el Registro Público a la Firma de Abogados MEJIA Y ASOCIADOS, quienes hasta este momento están ejerciendo el poder otorgado representando la liquidación en todos los actos.". En ese orden de ideas resalta, que el Magistrado J.M. es socio de esta firma de abogado, aportando para ello copia de la Certificación del Registro Público que así lo constata; no obstante, aunque indica que desde el 3 de enero de 2008, él mismo se separó voluntariamente de esta firma forense, a través de una licencia indefinida; sin embargo posteriormente consta que la esposa del magistrado J.M., la señora M.W.D.M. se asocia a esta firma, aportando para ello copia autenticada del certificado de matrimonio que así lo avala. Para el promotor de este incidente, lo anterior acredita que existe un interés directo en todos "los actos legales en donde este" esta firma de abogado, ya que aún cuando el Magistrado J.M. se separó de la misma, dentro de ella se mantiene sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Para el actor el hecho fáctico encuentra...

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