Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Febrero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Se ha presentado para el conocimiento y decisión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el Señor C.A.P.T., quien a través de apoderado judicial, lo presenta contra la Resolución No.1139 de 3 de diciembre de 2014, dictada por el Ministro de Salud de la República de Panamá. En esta etapa procesal, como lo es la admisibilidad corresponde al Pleno examinar la admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Política y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como en lo expresado por la jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia. Para tales efectos, vemos que la acción de tutela es promovida contra la Resolución No.1139 de 3 de diciembre de 2014, mediante la cual el Ministro de Salud resuelve suspender los efectos de la Resolución No.1005 de 15 de octubre de 2014, por el término de ciento ochenta días (180), a partir de la firma de dicha resolución. La misma reconoce, que la jornada completa de trabajo para los Técnicos en Enfermería que laboran en algunas dependencias del Ministerio de Salud y para los que laboran en Centros Penitenciarios será de seis 6 horas y recibirán la compensación económica correspondiente a ocho horas (8) laborales. Bajo este marco de ideas debemos señalar, que la acción de amparo es una institución de garantía que, de conformidad con los artículos 54 de la Constitución Política y 2615 del Código Judicial, puede ser ejercida contra cualquier acto, expedido o ejecutado por cualquier servidor público con mando y jurisdicción, que tenga la probabilidad de lesionar, afectar, alterar, restringir, amenazar o menoscabar un derecho o garantía fundamental que la Constitución consagra, cuando por la gravedad e inminencia del daño se requiera una revocación inmediata y se hayan agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de dicho acto. Los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 2619 del Código Judicial son los siguientes: "Artículo 2619. Además de los requisitos comunes a todas las demandas, la de amparo deberá contener: "1. Mención expresa de la orden impugnada; 2. Nombre del servidor público, funcionario, institución o corporación que la impartió; 3. Los hechos en que se funda su pretensión; y 4. Las garantías fundamentales que se estimen infringidas y el concepto en que lo han sido..." (énfasis nuestro). Una vez corroborados los requisitos precitados esta Corporación de Justicia constata que el amparista ha incumplido con el numeral 4 del artículo 2619, que a través de la jurisprudencia se ha indicado que para que se cumpla con el mismo se hace necesario realizar una explicación del concepto de la violación, para cada una de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR