Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Febrero de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado E.E.A., quien en representación del señor I.S.B., recurre la Resolución de 31 de octubre de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que decidió "DENEGAR la Acción de A. de Garantías Constitucinales promovida por el licenciado E.E.A., representente legal de I.S.B. contra el Auto No.1651 de fecha 16 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado Primero del Cicuito Civil de H.". I.- LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. La resolución impugnada se encuentra inserta de fojas 17 a 21 y vta. del cuadernillo de amparo. El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial decidió denegar la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado I.S.B. contra el Auto No.1651 de fecha 16 de septiembre de 2014, proferido por el Juzgado Primero del Circuito Civil de H., al considerar que el juzgador primario no infringió el debido proceso alegado por el amparista. Expresa el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial que, el accionante promovió y actuó en todas las etapas del proceso, incluyendo lo referente a la tercería excluyente presentada por la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES NUEVO AMANACER R.L., en la que el J. profirió el Auto No. 1651 de 16 de septiembre de 2014, mediante el cual declara probaba la tercería excluyente, en consecuencia, levanta la medida de embargo decretada en el Auto No. 446 de 31 de mayo de 2012. En tal sentido, manifestó que el auto atacado a través de la acción constitucional en estudio, fue decidido por autoridad competente, que fue motivado razonadamente, que resolvió conforme a lo pedido, que el procedimiento para proferir el mismo se ajustó a derecho, por lo que queda demostrado que no se ha vulnerado o lesionado derecho o garantía fundamental al amparista. II.- ARGUMENTOS DEL APELANTE. Por su parte, el licenciado E.E.A., en su calidad de apoderado especial del señor I.S.B., sustenta su recurso de apelación expresando que, el Código de Procedimiento es claro, en cuanto a los procesos de Tercería Excluyete, ya que dentro de dicho tercería se debe tener como partes en el proceso, al demandante del juicio principal, es decir a la empresa GARSABI, S.A. y como demandado al señor I.S.B.. Y que, la notificación de la resolución impugnada "debió ser, ya sea personal si concurren las partes al proceso, o mediante edicto y como...

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