Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Febrero de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado a esta Corporación de Justicia, la Acción de Hábeas Data incoada por el Licenciado M.R.V.S., en representación del Club de Judo del Corregimiento de C., contra del Director General del Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES). Aduce la accionante, que el día ocho de septiembre presentó una solicitud dirigida al Director General del Instituto Panameño de Deportes, para que certificara si después del 21 de diciembre de 2012, se constituyó o no algún otro club de judo en la provincia de C.; y de haberse constituido algún club, le suministrara copias del acta de sesión constitutiva, solicitud de afiliación del club a su respectiva liga de la provincia de C. y la resolución de reconocimiento emitida por PANDEPORTES. Continúa señalando que la información solicitada no es de las restringidas por Ley; y que han transcurrido más de treinta días calendarios desde la presentación de las aludidas solicitudes y, a la fecha, no se ha recibido respuesta. CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO En vista que nos encontramos en la etapa de admisibilidad de la mencionada acción de Hábeas Data, es necesario verificar que se cumplan los requisitos formales establecidos en la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002 y la Jurisprudencia emitida por esta Máxima Corporación de Justicia. De la solicitud de Hábeas Data formulada se puede concluir que se trata de una información de acceso público; ya que, no forma parte del catálogo de información considerada de carácter confidencial y de acceso restringido, prevista en el artículo 14 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002. Respecto a la legitimación del solicitante para promover la Acción de Hábeas Data, debemos manifestar que a fin de acreditar la existencia y representación de la solicitante y su representante legal, se aportó copia simple de la Resolución No.381- G 2010 E-D.G. de 13 de octubre de 2010. Sobre este punto debemos resaltar que, al no estar autenticada la copia de la resolución antes mencionada y que es la que se aporta para acreditar la existencia y representación de la demandante; no es posible comprobar la legitimación de la solicitante y por tanto no se le puede dar curso a la presente acción de habeas data. En ese sentido debemos manifestar que al tratarse de un documento que fue emitido por un funcionario público, debió presentarse debidamente autenticado por el encargado de la custodia del original, tal como lo dispone el artículo 833 del Código Judicial. Por lo tanto, considera el Pleno de la Corte Suprema de Justicia que no puede admitirse el Hábeas Data presentado, porque no existe certeza de la legitimación del accionante, toda vez que la resolución que presentó para acreditar dicha legitimación no está autenticada por el custodio del originar. En consecuencia, EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la Acción de Hábeas Data promovida por el licenciado M.R.V.S., en representación del Club de Judo del Corregimiento de C., contra el Director General de Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES). Notifíquese Y ARCHÍVESE, LUIS RAMÓN FÁBREGA SÁNCHEZ LUIS MARIO CARRASCO -- HARLEY J. MITCHELL D. (Con Salvamento De Voto)-- A.A.Z. -(Con Salvamento De...

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