Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Febrero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus (correctivo) a favor de C.A.V., presentado a través de su apoderado judicialen contra del Director Nacional del Sistema Penitenciario. El apoderado judicial del señor C.A.V., señala que su representado se encuentra bajo medida cautelar de detención preventiva, desde el día 20 de mayo de 2014, decretada por la F.ía Primera Especializada en Delitos Relacionados con D., y se encuentra en el Centro Penitenciario La Joyita, Pabellón 1. Señala el apoderado judicial, que su representado padece de diabetes y debido a que el Centro Penitenciario La Joyita, se encuentra alejado de los centros hospitalarios de la ciudad; y que las condiciones sanitarias y de convivencia en ese centro son inhumanas, ello, podría acarrearle infecciones y consecuentemente, una pérdida de extremidades inferiores, poniendo en riesgo la salud e integridad física del señor C.V., lo cual viola sus derechos humanos, y el artículo 44 de la Ley No. 55 de 2003, que regula el Sistema Penitenciario. Agrega, que el señor V. también padece de un problema de salud a nivel de columna vertebral, lo que se ha agravado porque duerme en el piso, afectando aún más su salud. Igualmente se plantea, que los directivos del penal han presentado obstáculos para que el señor C.A.V. reciba el servicio médico que se presta en el centro penitenciario, lo que es violatorio del numeral 6 del artículo 13 de la Ley que regula el Sistema Penitenciario, que instituye como derecho humano del privado de libertad, el acceso al servicio de salud. Igualmente, de los principios 24 y 25 sobre los derechos humanos de los privados de libertad, que según se expresa consisten en: "PRINCIPIO 24 Se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos. PRINCIPIO 25 La persona detenida o presa o su abogado, con sujeción únicamente a las condiciones razonables que garanticen la seguridad y el orden en el lugar de detención o prisión, tendrá derecho a solicitar autorización de un juez u otra autoridad para un segundo examen médico o una segunda opinión médica." Por otro lado, el apoderado judicial del privado de libertad, se refiere a la clasificación de los habeas corpus según la doctrina, y enmarca el caso como una acción de habeas corpus como correctivo, el cual se interpone cuando la detención va en detrimento de la integridad física, moral, mental o impida su derecho de defensa. En ese contexto, acota el accionante que la doctrina define el habeas corpus correctivo como aquel que:..."tiene por objetivo, según Q.L. "cambiar el lugar de detención cuando no fuera el adecuado a la índole del delito cometido o a la causa de la detención "Asimismo según C.O. expresa que: " actuaria para subsanar la agravación de las limitaciones legalmente impuesta". A., el apoderado judicial entre los hechos de la presente acción que el señor C.A.V., para el 21 de octubre del año en curso cumpliría los sesenta y cinco años de edad, y el artículo 2129 del Código Judicial impide decretar la detención preventiva de una persona cuando haya cumplido esa edad Con fundamento a lo anterior, se solicita a esta Corporación que mientras que el señor A.V.V. se encuentra bajo la detención preventiva, se le traslade al Centro Penitenciario Tinajitas o El Renacer. 2. INFORME DE LA ENTIDAD DEMANDADA. Desarrollados los trámites de reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra la Dirección del Sistema Penitenciario, quien en su contestación a través de Nota No. 2334/DGSP.DAL de 17 de octubre de 2014, señaló que no ha ordenado la detención preventiva verbalmente ni por escrito, del señor C.A.V.V., con cédula de identidad personal No. 2-73-295; que desconoce los motivos y fundamentos porque no ordenó la detención preventiva; y que se encuentra detenido en el Centro Penitenciario La Joyita, desde mayo el 23 de mayo de 2014, por delito Relacionado con D., en perjuicio de la Sociedad, bajo órdenes de la F.ía Primera de D.. Así mismo, que el Centro Penitenciario cuenta con el Centro Médico Virgen La Merced con personal médico y de enfermería completo, según lo establecido por el Ministerio de Salud de adultos para los privados de libertad que padecen de alguna enfermedad crónica. Por lo anterior, el Magistrado Sustanciador libró nuevo mandamiento de habeas corpus en esta ocasión, contra la F.ía Primera Especializada en Delitos Relacionados con D., para que pusiera el detenido a órdenes de esta Corporación, y rindiera el informe. En este informe se señaló medularmente, lo siguiente: Que si es cierto, que ordenó la detención preventiva del ciudadano C.A.V.V., la cual fue decretada mediante providencia de 20 de mayo de 2014...

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