Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Febrero de 2015

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de hábeas corpus promovida por la Licenciada A.L.B.N., a favor de J.M.M., contra la Dirección Nacional de Investigación Judicial, para que se declare ilegal la detención provisional decretada en su contra. PRETENSIÓN Expuso la apoderada judicial, que la detención de su defendido por parte de agentes de la Dirección de Investigación Judicial, en ocasión de diligencia de allanamiento a su residencia, es arbitraria e ilegal, toda vez que no existen pruebas contundentes que denoten que hubiera realizado un robo con arma de fuego, por lo que estima que los cargos que se le imputan son temerarios e injuriosos. Asimismo manifestó, que al señor M.M. se le ha confundido con otra persona y que se le ha conculcado el principio de presunción de inocencia . Atendiendo a estos motivos, solicita a esta Superioridad que decrete la ilegalidad de la detención y se ordene su inmediata libertad. ANTECEDENTES En resolución de 3 de diciembre de 2014, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento a la Dirección Nacional de Investigación Judicial, el que fue atendido por el Comisionado Marcos Córdoba, mediante Oficio N° DIJ-01-1898-2014 de 9 de diciembre de 2014, en el que afirmó que no ordenó por escrito ni verbal la detención de J.M.M., por lo que no existen motivos de hecho o derecho. De otro modo arguyó, que el prenombrado se encuentra bajo su custodia, en el Sistema de Aprehensión Provisional a órdenes del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Auxiliar, de conformidad con el Oficio N° 12771-14 de 29 de noviembre de 2014. Dado lo anterior, se requirió en resolución de 10 de diciembre de 2014 informe a la Fiscalía Auxiliar de la República, el que fue remitido a través de Oficio N° 13381 de 15 de diciembre de 2014 y en el que se indicó, que la detención preventiva de J.M.M. fue ordenada por escrito por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Auxiliar de la República, Licenciado R.M.D.. De otro modo esgrimió, que los motivos y fundamentos se encuentran sustentados en la resolución mixta N° 70 de 29 de noviembre de 2014, en la que se señala que la investigación tuvo su génesis de manera oficiosa, en ocasión de la declaración jurada del señor J.G., J. de Seguridad de la Cervecería Nacional, S.A., quien aseveró que el 24 de noviembre de 2014 recibió llamada de J.P. quien le comunicó que aparentemente siete (7) personas habían ingresado a la empresa, los que amenazaron a las cajeras con arma de fuego. También afirmó, que la suma robada asciende aproximadamente a trescientos mil dólares (B/.300.000.00). Por otro lado se expuso, que este hecho punible se estima probado con las siguientes diligencias incorporadas: declaración jurada rendida por el señor J.G.B.; declaraciones juradas de E.C.G. y J.P., quienes estaban de turno como seguridad de la Cervecería Nacional el día de la comisión del delito; testimonio de C.R.S.R., quien presentó el detalle del monto robado; declaración jurada de M.C. de G., Gerente de Tesorería de la Cervecería Nacional, quien refirió sobre el resumen del monto robado. Así además, se estimo debidamente acreditada la propiedad y preexistencia de las armas de fuego que le fueron despojadas a los señores E.C. gallego y J.P.V., con la declaración jurada de A.I.R., la nota de 25 de noviembre de 2014 suscrita por...

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