Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Febrero de 2015

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La Corte Suprema de Justicia, P., conoce de la acción de hábeas corpus presentada por el Licenciado Rogelio Cruz, a favor de G.V.C. (antes F.A.T.R., contra el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. PRETENSIÓN El activador constitucional pretende que se declare ilegal la detención preventiva decretada contra G.V.C. (antes F.A.T.R., desde el 24 de noviembre de 2011, por la presunta comisión de los delitos de secuestro y homicidio, toda vez que estima no existen elementos de prueba que produzcan certeza jurídica de su vinculación con estos hechos punibles, según el artículo 2152 del Código Judicial. ANTECEDENTES El apoderado judicial expone que el sindicado confeso de los delitos referidos, A.M.G. en su declaración aseveró que en asocio con Á., perpetraron los delitos de secuestro y homicidio en perjuicio de S.Z.C. (q.e.p.d.), J.L.W. (q.e.p.d.) y G. delC.L.C. (q.e.p.d.), a quienes se les encontró enterrados en una vivienda ubicada en el Trapichito, distrito de La Chorrera. Asimismo afirmó que en virtud de esta declaración, el Fiscal Auxiliar de la República, ordenó su declaración indagatoria, así como su detención preventiva en diligencia de 30 de septiembre de 2011, además se ordenó su captura con fines de extradición. De ese modo, fue capturado en República Dominicana y accedió voluntariamente a venir a la República de Panamá, sin proceso de extradición. También arguyó, que V.C. (antes T.R. afirmó ser inocente de los cargos que se le imputan y explicó que A.M. le propuso un negocio, al cual se negó, porque pensó que se trataba de drogas asimismo, que M. se presentó en su negocio con dos miembros de la Policía Nacional para que tuviera la certeza que el negocio era en serio y seguro. También acotó, que concluida la etapa sumarial con petición de llamamiento a juicio contra su representado y de otros, el expediente se encuentra ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia para la calificación del sumario, sin embargo, quien lo vinculó con los delitos, A.M. remitió una carta de su puño y letra al Tribunal de la causa en la que esgrimió que V.C. no participó en la comisión de los delitos enunciados. Cabe precisar, que el letrado aportó declaración jurada notarial otorgada por el sindicado A.M.G. ante la Notaria Pública del Circuito de Panamá, la Licenciada N.V., el 24 de octubre de 2014. Por otro lado, la Magistrada Adjunta del Segundo Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial Licenciada...

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