Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Febrero de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado para conocimiento del P. de la Corte Suprema de Justicia, la Acción Constitucional de Habeas Corpus, interpuesta por el Licenciado L.G.M. a favor del ciudadano C.A.R.D., contra el Servicio Nacional de Migración. I. A. del proponente de la Acción de Hábeas Corpus: Quien demanda indica, que su representado fue detenido y puesto a órdenes del Servicio Nacional de Migración, el día 14 de octubre luego de estar presentando su documentación y cumpliendo con los requisitos de manera completa en el proceso de Crisol de Razas, que se celebraba en el G.R.D.. Añade, que desde ese momento se le violentó el debido proceso, ya que no se le indicó los motivos de su detención, no se le leyeron sus derechos constitucionales y legales, además de negarle el derecho que firmara el poder para su representación. A su juicio, la detención a todas luces es improcedente e incongruente, ya que la causa seguida a su representado se encuentra prescrita y esa conducta no ha sido formulada en nuestro país. Concluye solicitando, se declare procedente la acción y se decrete la inmediata libertad de C.A.R.D.. II. Informe de la Autoridad Demandada: Dando cumplimiento al procedimiento establecido por Ley, se libró mandamiento, a fin que la autoridad que ordenó detener preventivamente remitiera el informe de rigor, mismo en el que plasmó los siguiente: "a) Si ordenamos la detención del señor C.A.R.D., mediante Resolución de Detención No. 3909, con fecha del 15 de octubre de 2014, al cual se le notificó en debida forma. b) El precitado señor fue remitido al albergue masculino en virtud de la nota con fecha 14 de octubre de 2014, firmada por la S.A.M., supervisora en turno del XV Proceso Migratorio Extraordinario "Panamá Crisol de Razas", toda vez que el ciudadano extranjero mantiene una alerta en el sistema de citas sobre la comisión de delito de Narcotráfico en Colombia. Vale indicar que esta información fue verificada en conjunto con la Policía de Colombia, manteniendo el precitado una reseña con fecha del 4 de junio de 2001, emitido por la Fiscalía Seccional No. 4 de Buga (Valle del Cauca). Esta acción esta fundamentada en el artículo 6 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2014, ... ...c) El ciudadanoC.A.R.D. de nacionalidad colombiana ha transgredido la normativa migratoria, específicamente lo dispuesto en el artículo 71 numeral 2 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, ya que representa una amenaza para la seguridad colectiva.d) Al señor antes...

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