Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Diciembre de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS:

II

EL ACTO IMPUGNADO

El amparo que nos ocupa, se presenta contra la decisión que rechaza por improcedente el incidente y/o reconsideración promovido por ARROCHA & ASSOCIATES L.F., actuando en nombre y representación de KAMCA OIL AND BUNKERS CORP., contra la Nota SFA-APTM-N° 28 de 7 de octubre de 2014 del ALGUACIL DEL PRIMER TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, en la cual le solicita a la hoy amparista "...la consignación, ante este Despacho, de la suma de SETENTA Y CUATRO MIL DOS CIENTOS TREINTA Y DOS BALBOAS CON DIECINUEVE CENTAVOS (US $74, 232.19)" (Cfr. f. 17 del cuadernillo de amparo).

Dicha resolución expresa que nos encontramos ante un proceso ordinario marítimo en el cual se procedió con el secuestro de 33, 829 barriles de combustible tipo HS FO, que se encuentran depositados en el tanque 220-1 de la Terminal de MELONES OIL TERMINAL, INC..

Dentro de dicho secuestro, el Alguacil Ejecutor del Primer Tribunal Marítimo le solicitó a la demandante mediante Nota SFA-APTM-N° 28-KAMCA OIL AND BUNKER CORP. -2014, de 7 de octubre de 2014, dirigida al Lcdo. N.B., fondos adicionales para los gastos de custodia, conservación y mantenimiento del bien secuestrado, indicándole que cada una de las partes demandantes debe consignar SETENTA Y CUATRO MIL DOS CIENTOS TREINTA Y DOS BALBOAS CON DIECINUEVE CENTAVOS (US $74, 232.19), dejando constancia que de negarse a consignar la suma antes descrita en el término de cinco (5) días, se solicitaría el levantamiento de la medida precautoria (Cfr. f 13 del cuadernillo de amparo).

Dicha Nota tuvo como fundamento el artículo 182, numeral 3 del TEXTO ÚNICO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO MARÍTIMO (Cfr. f. 17 del cuadernillo de amparo).

Expresa que si bien el demandante-incidentista-secuestrante, considera que su responsabilidad sería la de únicamente pagar por los cargos de almacenaje de 33, 829 barriles secuestrados, lo cierto es que a la fecha de la Resolución impugnada en sede de amparo no se había consignado la suma requerida, y que la suma consignada "...no es suficiente para hacerle frente a los gastos de conservación y custodia del bien secuestrado..." (Cfr. f. 13 del cuadernillo de amparo).

Agrega que dicho Tribunal debe tomar por cierta la factura emitida por la empresa MELONES OIL TERMINAL, de 30 DE AGOSTO DE 2014, por la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 38/100 ($ 148, 464.38), lo que, aunado a que es responsabilidad del alguacil del Tribunal Marítimo requerir tales...

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