Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Diciembre de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El acto recurrido en sede de amparo, detalla el pago de una boleta de fecha 11/10/2014, por la falta 746, descripción "Conducir en Estado de Embriaguez", por valor de B/.300.00 impuesta a O.D.Y.W., con N° de Documento 8-813-1928, pagada en Sertracen Albrook, de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Cfr. f. 11). II EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES En lo medular de su escrito, el amparista sostiene que su representado fue detenido por las autoridades de Tránsito y Transporte Terrestre en horas de la madrugada del 11 de octubre de 2014 y "...al ser requerido de su licencia, presentó la misma e inmediatamente se le practicó la prueba de alcoholemia, con resultados positivos de al (sic) alcohol en la sangre" (Cfr. f. 3). Agrega que por ese motivo, la Autoridad de Tránsito le impuso "...tres sanciones como si fueran una sola, es decir, el pago de una multa por B/. 300.00; el decomiso del vehículo y el decomiso de la licencia de conducir, todo lo cual no se compadece con las disposiciones legales y constitucionales vigentes en la República..." (I.. Indica que con esa actuación se violan los artículos 17, 18, 32, 33, 34, 46 y 47 de la Constitución. Al explicar el concepto de infracción del artículo 17 constitucional indica que se violaron los siguientes artículos del Reglamento de Tránsito: Artículo 143. Cuando el conductor sea sorprendido en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes, será sancionado de acuerdo a las reincidencias registradas en su historial. Por tanto, la autoridad competente retendrá su licencia de conducir para ser remitida a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el vehículo será removido de la vía siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 11. Parágrafo: Sin perjuicio de los derechos que pueda tener cualquier ciudadano, la autoridad competente queda en la facultad de suspender el manejo de una persona en evidente estado de embriaguez, aún cuando no se cuente con el equipo para realizar las pruebas de análisis de aires expírales. Artículo 237. Cada infracción de tránsito será sancionada con una multa y una cantidad de puntos, establecidos por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de acuerdo a la gravedad de la falta cometida. Artículo 238. Cada conductor acumulará puntos por cada infracción que cometa en un período continuo de doce (12) meses, los cuales serán registrados en el historial del conductor. Transcurrido este periodo, el puntaje...

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