Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Noviembre de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: II BREVE HISTORIA DEL CASO El presente amparo tiene su origen en el proceso penal seguido en razón de la denuncia presentada por M.Q., a nombre del Banco Nacional por la presunta comisión de Delito Contra la Administración Pública, Contra el Patrimonio Económico y Contra la Fe Pública, acaecidos en la Sucursal del Banco Nacional de Panamá de La Exposición, entre julio de 2009 y febrero de 2011. Según el amparista, en dicho proceso la FISCALIA CUARTA ANTICORRUPCIÓN le imputó a su representada el Delito Contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de Estafa y Delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General en perjuicio del Banco Nacional de Panamá, por los cuales le ordenó rendir declaración indagatoria el 10 de julio de 2012 (Cfr. f. 3 del cuadernillo de amparo). Sin embargo, expresa que la misma Fiscalía, el 1° de abril de 2014, emitió diligencia en la cual ordena una nueva indagatoria a su defendida, ahora por la supuesta comisión de delito Contra el Orden Económico, en la modalidad de Delitos Financieros, por la solicitud de una tarjeta Visa en la cual se evidencia que la copia de cédula estaba alterada y no concordaba con el año de nacimiento. Para rendir esta declaración se le fijó como fecha de comparecencia a la amparista, el 20 de agosto de 2014 (fecha en la que se presenta a su vez el amparo de derechos fundamentales que nos ocupa), la cual le fue notificada mediante B. de Citación de 11 de agosto de 2014 (Cfr. f. 3, 71 y 72 del cuadernillo de amparo). III EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES En lo medular, el libelo de A. plantea que la FISCALIA CUARTA ANTICORRUPCIÓN, vulnera el artículo 32 de la Constitución, al emitir dos resoluciones que ordenan tomarle declaración indagatoria a K.I.B., retrotrayendo la investigación y afectando así la línea de defensa, al variar la teoría del caso de la Fiscalía (Cfr. f. 11 del cuadernillo de amparo). IV CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO Visto lo anterior, corresponde examinar si el libelo presentado cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional, la Ley y la jurisprudencia. La lectura del escrito sub examine permite constatar que reúne los requisitos formales mínimos comunes a toda demanda y que el amparista identifica con claridad el acto...

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