Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Julio de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado O.C.M. , presentó ante el P. de la Corte, acción de habeas corpus con la finalidad de que se declare ilegal la detención preventiva que padece el señor Y.Q.H., nacional de la República China contra la Directora General del Servicio Nacional de Migración. Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra la Directora General del Servicio Nacional de Migración, mediante providencia de 19 de mayo de 2010. El 27 de mayo se recibe un INFORME SECRETARIAL debido a que la funcionaria demandada no había rendido el informe requerido sobre la detención del privado de libertad debiendo, esta Superioridad, reiterar el libramiento de hábeas corpus, haciendo la salvedad de las posibles sanciones que le cabrían a la funcionaria en virtud de no dar respuesta en el término concedido. Respuesta de la autoridad demandada: Según Nota N°0053-10 SNM-SI, el 1 de junio de 2010, se recibe en la Secretaría de la Corte Suprema, la respuesta de la funcionaria demandada donde rinde informe de la actuación, legible a fojas 19 del cuaderno principal, que en su parte medular dice: "a. Si, el Servicio Nacional de Migración ordenó la DETENCIÓN por escrito del ciudadano YONGQUIANG HOU, varón, mayor de edad, de nacionalidad China, con pasaporte G38616911, mediante Resolución N°0889 SNM-SI- fechada 13 de mayo de 2010.b. La detención se ordenó ya que mediante Nota SNMAIT-2118-10, fechada 12 de mayo de 2010, remitido por la Jefatura de Operaciones de Migración del Aeropuerto Internacional de Tocúmen, se puso a ordenes del Servicio Nacional de Migración, el ciudadano YONGQUIANG HOU, varón, mayor de edad, de nacionalidad China, con pasaporte G38616911, el cual fue detenido por razones de SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO, ya que portaba documentación presuntamente falsa. Cabe señalar que la(sic) Mediante resolución de fecha 18 de Febrero se cancelo(sic) la cedula(sic) de dicho ciudadano. El fundamento jurídico para ordenar la detención, lo constituye el artículo 6, numeral 18 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, cuyo texto reproducimos a continuación: " Solicitud del demandante El activador judicial refuta de ilegal la orden de detención, toda vez que Y.Q.H. tiene toda su documentación en orden y que al momento de la detención contaba y portaba los documentos válidos que acreditan su residencia legal en el país. Alega, que el señor QIANG HOU , siempre ha estado pendiente de sus permisos migratorios, que...

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