Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Mayo de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorPleno

VISTOS: En estado de resolver se encuentra la Acumulación de las Acciones de A. de Garantías Constitucionales presentadas separadamente por JOHANNA CASH, V.A., R.Q., C.C., A.F. y R.H., a través del Licenciado Irving A.M.C.contra las Resoluciones No.4111-2015 (Exp.822-15), No.4110-2015 (Exp.823-15), No.4115-2015 (Exp.824-15), No.4112-2015 (Exp.825-15), No.4113-2015 (Exp.826-15) y No.4114-2015 (Exp.827-15), respectivamente, las cuales fueron emitidas el día 30 de julio de 2015, por la Directora Ejecutiva de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social. I. ACTO RECURRIDO EN AMPARO Las Resoluciones No.4111-2015, No.4110-2015, No.4115-2015, No.4112-2015, No.4113-2015 y No.4114-2015, emitidas el día 30 de julio de 2015, por la Directora Ejecutiva de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social, resuelven Suspender por el término de cinco (5) días, sin derecho a sueldo, a partir de la fecha de notificación de cada uno de dichos actos, a las servidoras públicas JOHANNA CASH, V.A., R.Q., C.C., A.F. y R.H., respectivamente, del cargo que desempeñan en la Unidad de Hemodiálisis de la Policlínica Dr. S.B. de La Chorrera, por reincidir en la ejecución incorrecta del trabajo propio de su cargo, respecto al incumplimiento de la orden médica impartida por la Doctora J.Á., el día 13 de mayo de 2014, situación que pudo incidir de forma negativa sobre la delicada condición de salud del señor D.F.. II. ARGUMENTOS DEL AMPARISTA Y DERECHO QUE SE ESTIMA VULNERADO El Licenciado Irving A.M.C. en el sustento de las Acciones de A. de Garantías Constitucionales a que hemos hecho referencia, arguye la violación directa por omisión del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, al dictarse las Resoluciones objeto de las Acciones de A. propuestas. Asegura, que con esas decisiones la Autoridad demandada infringe el debido proceso, al vulnerarse el trámite legal establecido en el ordenamiento jurídico para la emisión de las mismas. En ese sentido, estima que al expedirse los actos demandados, aplicando a las funcionarias sancionadas la agravante de reincidencia en la comisión de faltas usando como sustento de dicha agravante una sanción contenida en resoluciones previas cuyos efectos están suspendidos en razón de haberse interpuesto recursos impugnativos contra las mismas, se obvian los trámites legales existentes en el Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social, además de los artículos 34, 36 y 52 de la Ley No.38 de 2000, sobre Procedimiento Administrativo General, que se refieren al cumplimiento del debido proceso legal, pues hasta tanto la resoluciones previas que sancionaban a las funcionarias por una falta no estén en firme y debidamente ejecutoriadas, la Administración de la Caja de Seguro Social no puede aplicar la agravante de reincidencia fundada en éstas. Se adjunta a cada una de las demandas como prueba, copia simple de las resoluciones atacadas en A., explicando las razones por las cuales no se pudo presentar copia autenticada de las mismas, así como copia de los recursos de reconsideración interpuestos contra dichas resoluciones; además, copia de las Resoluciones No.3332-2015, No.3335-2015, No.3328-2015, No.3334-2015, No.3329-2015 y No.3327-2015, todas de 25 de junio de 2015, emitidas por la Directora Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social, a través de las cuales fueron impuestas previamente sanciones de suspensión de tres (3) días a las enfermeras JOHANNA CASH, V.A., R.Q., C.C., A.F. y R.H., respectivamente, las cuales fueron recurridas, y alega no haber sido resueltas, así como, copia del recurso de reconsideración interpuesto contra dichas resoluciones. INFORME DE LA AUTORIDAD ACUSADA Previa Acumulación de las seis (6) Acciones de Tutela de Derechos Fundamentales presentadas, el Despacho Sustanciador dispuso admitirlas, y solicitó a la Autoridad demandada el envío de la actuación o, en su defecto, un Informe acerca de los hechos de cada uno de los procesos, donde se emitieron los actos objeto de las acciones subjetivas que nos ocupan. En cumplimiento de ese requerimiento procesal, la M.M.C.V.R., Directora Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social, mediante Nota DENRH-N-008-2016 de 28 de enero de 2016, Nota ADENAL-DENRH-N-1324-2015 de 19 de octubre de 2015 y la Nota DENRH-N-007-2016 de 28 de enero de 2016, explicó, que el proceso disciplinario levantado a las servidoras públicas JOHANNA CASH, R.Q., C.C. y A.F., inició con la Providencia de 3 de septiembre de 2014, con fundamento en la denuncia presentada por la Licenciada H.R., Enfermera Supervisora de la Unidad de Hemodiálisis de la Policlínica Dr. S.B., ubicada en La Chorrera, por deficiencia en el cumplimiento de las órdenes médicas, donde se determinó que a las investigadas les asiste responsabilidad administrativa. Agrega que producto de la investigación se dictaron las Resoluciones No.3332-2015, No.3328-2015, No.3334-2015 y No.3329-2015, todas del 25 de junio de 2015, por las cuales se suspende a las citadas Enfermeras JOHANNA CASH, R.Q., C.C. y A.F., por el término de tres (3) días a partir de su notificación y sin derecho a sueldo, por ejecutar su trabajo en forma incorrecta, deficiente y negligente, al no cumplir las órdenes médicas del D.F.R., médico especialista en Nefrología, poniendo en riesgo la salud y la vida de los pacientes de hemodiálisis H.L. y L.C.. Finaliza señalando que, los procesos se encuentran en evaluación de los recursos de reconsideración propuestos contra dichas resoluciones. En el caso de V.A., la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR