Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Mayo de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de H.C.R., presentado a favor de G.V.C. contra el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá. La Acción de H.C. impetrada, se basa en que luego que el sindicado confeso A.M.G. señaló que cometió los hechos delictivos sobre las víctimas S.Z.C. (q.e.p.d.), J.L.W. (q.e.p.d.) y G. delC.L.C. (q.e.p.d.), en asocio con una persona conocida como "Á.", sin detallar el nombre completo de esta persona, la Fiscalía Auxiliar de la República, ordenó la indagatoria de F.A.T.R. (GilbertoV.C., apodado "Á.", por su presunta participación en los secuestros y homicidios de los tres ciudadanos de origen asiático, mediante providencia de 30 de septiembre de 2011, al igual que su detención preventiva. Señala, que tras la publicación en la Interpol de una "notificación roja internacional", al ser capturado en la República Dominicana, F.A.T.R. (GilbertoV.C., accedió voluntariamente a venir a la República de Panamá, sin proceso de extradición. Continúa señalando el letrado actor, que "desde su primera declaración indagatoria F.A.T.R. (GilbertoV.C. manifestó ser inocente de los cargos a él formulados y explicó que A.M. le propuso un negocio al cual él se negó por pensar que se trataba de drogas. Agregó que luego M. se presentó a su negocio en compañía de dos (2) miembros de la Policía Nacional y le expreso que esto era para que viera que el negocio era en serio y seguro. (ver folios 4691 y siguientes del tomo X). F.A.T.R. (GilbertoV.C. fue detenido preventivamente por la misma agencia de instrucción por el supuesto secuestro y homicidio de Y.L.K., el día veinticuatro (24) de noviembre del año 2011...". Agrega, que en la actualidad el expediente se encuentra en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia surtiendo la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra un Sobreseimiento dictado en favor de otro sindicado. Mientras que el sindicado confeso de estos delito; es decir, A.M.G., remitió una carta manuscrita al Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial del Panamá, donde explica la verdad de la participación de otras personas no investigadas, y que son miembros activos de la Policía Nacional, y de la falta de participación de F.A.T.R. (GilbertoV.C.) así como del ciudadano F. delR.B.. A., que de lo expuesto procede la nulidad por ilegal de la detención preventiva que padece F.A.T.R. (GilbertoV.C., y el otorgamiento de una medida cautelar menos severa, que asegure su presencia en el juicio, pues no existen otros elementos probatorios que lo vinculen. Expone, que conforme lo establece el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la OEA, toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable, lo cual no se está cumpliendo en este caso, pues indica, que dado que el proceso se encuentra en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, seguramente no podrá ser llevado a juicio antes de un año y medio. Finalmente argumenta el activador constitucional, que conforme lo dispuesto en los artículos 12 y 237 del Código Procesal Penal, la detención provisional está sometida a un límite temporal de un año, razonable para evitar que se convierta en una pena anticipada, término que ha sido excedido con creces. Librado el mandamiento de H.C., el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá dio...

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