Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Abril de 2016
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2016 |
Emisor | Pleno |
VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales incoada por la firma de abogados A., A. &M. en nombre y representación de A.L.P., contra la acción de recursos humanos A.R.H. Nº 773-15 de 28 de septiembre de 2015, dictada por la ingeniera Julia Guardia, Directora Ejecutiva del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales. Según se señala en el expediente, a través del acto impugnado se ordena la separación provisional de su cargo, lo cual es violatorio de los artículos 17 y 32 de la Carta Política, entre algunas consideraciones, porque "todo funcionario de Carrera tiene derecho a presentar sus descargos dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de los cargos. Que también, la separación provisional del cargo no debe afectar su remuneración ni podrá exceder del término de quince (15) días....", entre otras consideraciones. Consideraciones y decisión del Pleno: Planteados los aspectos generales de la causa que nos ocupa, se procede a analizar la misma a la luz de las circunstancias de procedencia de la misma. En ese sentido, lo primero que emerge de lo indicado, es que nos encontramos frente a un acto de naturaleza administrativa. Si bien es cierto esta característica no impide la interposición y conocimiento a través de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, tampoco puede soslayarse que permitir su tramitación es excepcional y no general, para así respetar las competencias de cada una de las jurisdicciones. Frente a esta advertencia, corresponderá determinar si efectivamente es a través de esta acción que debe dilucidarse la controversia planteada por el señor L.. Al dar lectura a los conceptos de infracción, en concordancia con los hechos de la demanda, se verifica que el actor no advierte la contravención de derechos constitucionales como al trabajo y a una remuneración justa por ello (artículos 64 y 65 de la Constitución Política), que son aspectos acordes con las infracciones a las que se alude. En lugar de ello, plantea la contravención de sus derechos "legales" contemplados en la Ley 9 de 1994, que regula la Carrera Administrativa. Con esto, remite a que el análisis que debiera realizar esta Corporación de Justicia si admitiera esta causa, se centrara en dicho cuerpo normativo de naturaleza legal y no constitucional, como requiere la naturaleza y objeto de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales. La pretensión así planteada, se hace más...
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