Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Abril de 2016
| Fecha | 04 Abril 2016 |
| Número de expediente | 978-15-A |
VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de H.C. interpuesta porel Licenciado A.G.E., actuando en nombre y representación de los señores V.M.G., A.R.G., EMILIANO C.S. y S.H.G., contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas. ANTECEDENTES El Licenciado A.G.E., P. judicial de los señores V.M.G., A.R.G., EMILIANO C.S. y S.H.G., presentó Acción de H.C. a favor de sus representados expresando que sus representados son ciudadanos Cubanos que salieron de su país natal, Cuba, en busca de un futuro mejor, como lo han efectuado miles de Cubanos que han pasado por el país. Indicó el Licenciado Guerra Espinoza, que mediante Oficio N°250 ZPPE-15 fechado 16 de junio de 2015, el comisionado de la Policía L.Á., J. de la Zona de Policía de Panamá Este, solicitó a la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, en turno, un funcionario para que "ordene, dirija y supervise una Diligencia de Allanamiento y Registro en el Corregimiento de Chimán, Playa El Creo, ya que unidades dela (sic) Policía Nacional al realizar un patrullaje observaron una lancha de fibra de vidrio de color azul con blanco con un motor Yamaha 75, ocupada por dos ciudadanos: J.E.C. y A.R.P.. El letrado indicó que se encontraron tres tanques plásticos de color azul con blanco, un saco de nylon color blanco y cercanos a estos se mantenían cuatro ciudadanos que manifestaron ser de nacionalidad Cubana: EMILIANO C.S., V.M.G., A.R.G., S.H.G.. Observó el Accionante que a sus representados no se les detuvo en embarcación ni en compañía de los señores J.E.C. y A.R.P.. Agregó, además que, en el Acta de Diligencia de Inspección Ocular y en lo declarado por los Policías, en ningún momento se hace mención que hayan visto a los ciudadanos cubanos transportando, cargando o manipulando los tanques donde fue encontrada la droga, que se hace referencia a que los mismos estaban cerca de donde se encontraron los tanques con las sustancias ilícitas, lo cual no es sinónimo de haber manipulado o estar relacionado con lo encontrado y por otro lado, señaló el Accionante que el señor J.E.C., el único responsable. El Licenciado Armando Guerra, manifestó que la Providencia del 18 de junio de 2015, establece que se les imputa a sus representados el tipo penal contemplado en el Capítulo V, T.I. del Libro II del Código Penal, es decir, la comisión de un Delito contra la Seguridad Colectiva relacionado con Drogas. Agregó el Accionante que en cuanto a los elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho punible, la Providencia señala efectivamente que la hierba seca encontrada en los tanques constituía la droga conocida como marihuana, no obstante, en lo tocante a las pruebas en contra de sus representados que sirven de base para ordenar su detención, únicamente haciendo referencia que los mismos se mantenían en un área próxima en donde se encontraron los paquetes contentivos de las hierbas seca, pretendiéndose corroborar dicho evento con Acta de Allanamiento y Registro. El Accionante solicitó se ordene la ilegalidad de la detención preventiva impuesta a sus representados y se ordene su inmediata libertad. Posteriormente el Licenciado A.G.E. presentó escrito de aclaración, indicando que el H.C. presentado fue a favor de los señores V.M.G., A.R.G., EMILIANO C.S., no incluyéndose a la joven S.H., a favor de la cual se ha presentado otro tipo de medida en atención a la premura de lograr su libertad por su condición de embarazo. SUSTANCIACIÓN Mediante proveído de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), se libró mandamiento de H.C. contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, a fin que rinda informe sobre la detención de V.M.G., A.R.G., EMILIANO C.S. y S.H.G.. Librado el mandamiento de H.C., la Fiscal Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, Licenciado J.E.C.S., mediante Oficio N°4910 FD1-T98-exp-211-15 del 9 de octubre del 2015, informó lo siguiente: "1. Si es cierto que se ordenó la detención preventiva de V.M.G., EMILIANO CABREJA SARIAOL, A.R.G. y S.H.G., la misma fue decretada mediante Resolución de este Despacho, fechada el dieciocho (18) de junio de dos mil once (sic) (2015). 2. Razón por la cual este despacho se apersonó al lugar descrito en compañía en las unidades policiales, una vez en el lugar; fuimos recibidos por la unidad Captora Sargento Segundo 18036, M. De León, el mismo indicó a este despacho que estando en recorrido por Sector Playa el Creo, Distrito de Chiman. ... Aunado a ello, tenemos la información dada por los entes policiales confirmándose la misma a través del Acta de Allanamiento y Registro, actas de inspecciones oculares levantada por funcionario de éste Despacho, que deja claro y sin lugar a dudas que los prenombrados capturados V.M.G. con numero de pasaporte 1642984, EMILIANO CABREJA SARIAOL con pasaporte H335447, A.R.G., con pasaporte H132613 Y S.H.G. con pasaporte 1581622 participaban de una actividad delictiva relacionadas tráficos de sustancias ilícitas, y así dan fe la diligencias recabadas por este despacho y en este sentido se deduce el actuar doloso por parte de los encartados, infringiendo de esta manera nuestra normativa penal vigente. Por ello, se procederá con lo facultado en los artículos 2089 y 2092 del Código Judicial, en concordancia con el CAPÍTULO V, TÍTULO IX, DEL LIBRO II DEL CÓDIGO PENAL, POR EL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA, DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS. ... 3. Si se tiene en custodia a los ciudadanos V.M.G. con número de pasaporte 1642984, EMILIANO CABREJA SARIAOL con pasaporte H335447, A.R.G. con pasaporte H 132613, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joya y la ciudadana S.H.G. con...
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