Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Abril de 2016

PonenteSecundino Mendieta
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorPleno

VISTOS: La licenciada A.L.B.N., ha presentado acción de H.C. a favor de C.M., contra la F.ía Superior Especializada en Delitos de Asociación Ilícita (Pandillerismo). Antecedentes: En el libelo que da inicio a este proceso constitucional, se plantea que el señor M. nunca ha pertenecido a ninguna pandilla, aunado a ello, se tiene que al momento de realizarse la diligencia de allanamiento en su residencia, no se encontró algún tipo de arma. Se advierte además la no pertenencia del precitado al programa B.S., así como a la existencia de testimonios falsos por parte de los testigos protegidos. Planteado lo anterior, la presente acción constitucional fue admitida, con lo cual se libró el correspondiente mandamiento de H.C. y, con ello, una respuesta por parte de la autoridad requerida. Es así como el F. Superior Especializado en Delitos de Asociación Ilícita (Pandillerismo) confirmó haber dispuesto la detención preventiva del señor C.M. mediante resolución escrita y motivada, de fecha 22 de diciembre de 2015. Consideraciones y decisión del Pleno: A fin de determinar la legalidad de la medida restrictiva de la libertad en ocasión de esta acción de H.C., se procede a verificar la concurrencia de los elementos necesarios para ello. En virtud de lo indicado, debemos señalar que de fojas 1380 a 1485 del antecedente se encuentra la resolución motivada, emitida por autoridad competente para ello, en la que se dispone la declaración indagatoria y detención preventiva de C.M. (a) C.S., por considerársele presuntamente vinculado con lo dispuesto en el Capítulo VIII, Título IX, Libro II del Código Penal; dentro del cual se describen y sancionan conductas punibles con penas de prisión que permiten imponer la medida que por esta vía se ataca. Luego de lo indicado, centrémonos en lo relacionado al delito señalado, y la vinculación subjetiva respecto al mismo. Las investigaciones inician con documentos sobre información obtenida a través de llamadas anónimas, en las cuales se señala que en los sectores de Mano de Piedra, y T.C., específicamente en un lugar denominado La Guaracha, hay un grupo de personas que se dedican a actividades como robos, hurtos, venta y consumo de drogas, homicidios y violaciones; los cuales se autodenominan Los Vatros Locos, y mantienen armas de fuego, incluso fusiles Ak-47. Seguidamente, un testigo protegido reitera lo anterior e identifica a sus miembros con nombres, apodos y demás generales físicas. Entre ellos señala a uno apodado...

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