Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Abril de 2016

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorPleno

VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce la acción de H.C. promovida por el licenciado S.D.C. a favor de R.D.C.R.H. y J.L.R., contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas. Advierte el apoderado judicial de los recurrentes, que dentro de estas investigaciones se realizó una inspección ocular sin la presencia de los defensores de los señalados, además de que no se cuentan con los elementos que los vinculen con los hechos analizados, más allá de un informe de novedad que califica como incongruente. Agregando a que tampoco se cumple con el requisito del peligro de que una de sus mandantes cometa un delito, ya que ella labora en el despacho de un diputado. Presentada y admitida esta acción constitucional, se libró el correspondiente mandamiento de H.C., conllevando a que el funcionario requerido señalara mediante oficio, que efectivamente dispuso la detención de los señores R. y R. mediante resolución de 20 de septiembre de 2015, por su presunta vinculación con un Delito Contra la Seguridad Colectiva, Relacionado con Drogas. Por tanto, y en razón de la interposición de este proceso, pone a los señores R.R. y J.L.R. a órdenes de este Tribunal. Consideraciones y decisión del Pleno: Planteados los aspectos generales de la causa que nos ocupa, se procede a decidir si efectivamente la medida privativa de la libertad proferida contra los precitados, cumple con los presupuestos necesarios para considerarla legal. En atención a esta premisa inicial, debemos señalar que de fojas 92 a 100 del antecedente penal, consta la resolución escrita y motivada, a través de la cual se dispone la medida personal atacada a través de esta acción. Misma que fue dictada por autoridad competente para ello Seguidamente, se comprueba que la conducta punible que se les atribuye, es aquella Contra La Seguridad Colectiva, Relacionados con Drogas, misma cuya regulación contempla sanciones de prisión que superan el mínimo que la Ley requiere para decretar la detención preventiva. A fin de verificar la vinculación subjetiva de los recurrentes, que es otro elemento requerido para lo que se impugna, nos remitimos al correspondiente sumario. En ese sentido, consta un documento que recoge información obtenida a través de una fuente, la cual pone en conocimiento de las autoridades, la existencia de un grupo criminal dedicado al trasiego de sustancias ilícitas desde la capital al interior de la República. Señala que para la fecha de dicho...

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