Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Diciembre de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de H.C. Preventivo interpuesta por el licenciado E.S.R. a favor de J.F.L., contra la F.ía Superior Especializada en Delitos de Asociación Ilícita (Pandillerismo). En el libelo que nos ocupa se plantea, que mediante oficio se ordena la captura, conducción, detención e indagatoria del recurrente, así como se le pretende acreditar una vida de pandillero. No obstante, el señor L. trabaja de manera honrada como ayudante de construcción y mantiene a su familia. Agrega que tales decisiones se han adoptado sin que se le haya permitido aportar prueba alguna y ofrecer los correspondientes descargos, todo lo cual contraviene el contradictorio, el derecho de defensa y el debido proceso. Máxime porque se ha ordenado una detención sin que se haya indagado a la persona. Se concluye que el oficio donde se dispone la conducción, captura, detención e indagatoria es ilegal, ya que no existen medios probatorios que acrediten la vinculación del recurrente con un hecho punible como el de pandillerismo, ya que nadie lo señala directamente, ni se cumplen con otros aspectos necesarios para disponer lo impugnado. Luego de incoada esta acción constitucional, se libró mandamiento de H.C., trayendo como consecuencia que el F. Superior Especializado en Delitos de Asociación Ilícita señalara mediante oficio, que efectivamente se dispuso la detención preventiva de J.F.L., misma que se emitió mediante resolución motivada de 30 de septiembre de 2015. Agrega que no mantiene bajo su custodia ni órdenes al precitado, ya que hasta el momento de la interposición de esta acción, no ha sido aprehendido. Consideraciones y decisión del Pleno: Como se adelantó, la causa que nos ocupa es una acción de H.C. en su modalidad preventiva, la cual se encuentra establecida en la Constitución Política en el artículo 23, y debidamente desarrollada en decisiones judiciales y la doctrina nacional. Al respecto se puede citar el siguiente criterio: "Esta variante de habeas corpus, tiene como objetivo el de evitar que la persona sea detenida, mediante una orden arbitraria o ilegal que ha sido dictada en su contra. Como se aprecia, en este caso la detención aún no se ha llevado a cabo, pero existe la amenaza de que ello se logre, al haberse proferido una orden arbitraria con esa finalidad. ... En resumen, esta modalidad de habeas corpus, tiene como finalidad primordial, la de evitar-de allí su denominación y característica-, que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR