Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Marzo de 2016

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorPleno

VISTOS: La Licenciada L.C., actuando en representación de la sociedad CAMPOS DE PESÉ, S.A., presentó ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Solicitud de Aclaración de la Sentencia de 20 de noviembre de 2015, proferida por esta Corporación de Justicia, la cual "DENIEGA la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la Licenciada L.C., en representación de la sociedad CAMPOS DE PESÉ, S.A. contra la Resolución AG-0688-2014 de fecha tres (3) de octubre de dos mil catorce (2014), dictada por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) en el Proceso Administrativo Sancionador que le sigue por la contaminación de vinaza a la fuente hídrica conocida como el Río la Villa" En el escrito mediante el cual se solicita la aclaración de sentencia, la Licenciada C. indica que de las manisfestaciones contenidas en la sentencia se desprende que, pese a que esta Superioridad admitió la presente acción de amparo, decidió rechazarla en el fondo, en un lenguaje oscuro que pareciera manifestar que el amparo es improcedente porque en el proceso administrativo dentro del cual se presentó esta acción, aún caben recursos administrativos, esto es, que no se agotó la vía gubernativa como requerimiento previo a la presentación del amparo, criterio que ya fue superado por la Corte Suprema de Justicia Suprema de Justicia desde el año 2008. Seguidamente, en apoyo a su postura, cita una serie de pronunciamientos doctrinales y jurisprudenciales En virtud de lo anterior, solicita al P. se sirva aclarar que quiso decir la Sentencia de 20 de noviembre de 2015, cuando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Suprema de Justicia, de manera clara y precisa, ha reconocido que tratándose de actuaciones administrativas, como la que nos ocupa, no es necesario, para poder activar la vía del amparo, el agotamiento ni de la vía gubernativa, ni contencioso administrativa, cuando los actos administrativos infringen la Constitución Nacional. Ahora bien, cabe señalar que la solicitud de aclaración de sentencia tiene como propósito que el P. de esta Corporación de Justicia, dilucide frases oscuras o de doble sentido en la parte resolutiva; no obstante, se observa en la solicitud bajo estudio que ese no es el objetivo de la parte interesada, toda vez que su interés consiste en que se le expliquen o aclaren consideraciones expuestas en la parte motiva. La Corte Suprema de Justicia, en reiteradas ocasiones ha señalado que la figura de la Aclaración de...

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