Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Febrero de 2016

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Número de expediente1029-15
Fecha23 Febrero 2016
Categoríamateria laboral,derechos fundamentales y libertades públicas,mutuo acuerdo,trabajador en relación de dependencia

VISTOS: Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia del Amparo de Derechos Fundamentales promovido por el licenciado JULIO ORTIZ, en nombre y representación de S.S.,contra la SENTENCIA N° 21 DE 7 DE MAYO DE 2015 DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y DECISION N° 19 DE LA PROVINCIA DE VERAGUAS. II EL ACTO ATACADO EN SEDE DE AMPARO La Sentencia impugnada declara NO PROBADO el despido injustificado de la trabajadora S.S. y absuelve a la empleadora VALERIUS CENTRO ESTETICO, a V.G.F. y a AGUSTINA REYES DE G. del reclamo de prestaciones laborales promovido en su contra. Dicha Sentencia se sustentó en que la relación de trabajo entre las partes terminó por un mutuo acuerdo que consta a foja 86 del expediente, en el cual la empresa se comprometió a cancelar a la trabajadora la suma de B/.8, 740.42, en concepto de salario, décimo, vacaciones, prima de antigüedad e indemnización en pagos de 50 balboas quincenales (100 mensuales) [Cfr. f. 9. del cuadernillo de amparo]. Para arribar a esa conclusión, la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN N° 19 consideró que, aunque en la demanda se expresó que la trabajadora no había suscrito el mutuo acuerdo, la misma reconoció su firma en diligencia que consta a foja 30 del expediente y, aunque hizo señalamientos en cuanto al contenido del documento, no cumplió con la carga de la prueba que en tales casos le impone el artículo 769 del Código de Trabajo, que indica que cuando una persona reconoce la firma en un documento pero niega su contenido o lo impugna de falso, le corresponde "comprobar la falsedad o alteración alegada" (Cfr. f. 10 del cuadernillo de amparo). Por otro lado, expresa que "El tema referido a la forma en cómo se le están haciendo los pagos a la trabajadora acordados en el mutuo acuerdo, no le resta validez como forma de terminación de la relación de trabajo, aunado al hecho de que ya la trabajadora ha recibido abonos a la suma pactada (ver fs. 87 a 93) con lo cual está aceptando la modalidad en los pagos que se le hacen" (Idem). Aunado a ello la Junta consideró que "...no existe declaración previa sobre la nulidad del mutuo acuerdo que se presenta, de manera que, el mismo se tiene como forma de terminación de la relación de trabajo entre la trabajadora S.S. y VALERIUS CENTRO ESTÉTICO, propiedad de V.G.F., toda vez que con la persona natural demandada (AGUSTINA REYES DE G.), no sé probó que existió una relación de trabajo" (Cfr. fs. 10-11 del cuadernillo de amparo). Por ello concluyó que la relación de trabajo entre S.S. y VALERIUS CENTRO ESTÉTICO no terminó por despido injustificado sino que fue por mutuo acuerdo, y el mismo no implicó renuncia de derechos a favor de la trabajadora, por lo que estimó que no prosperan las pretensiones de la demandante (Cfr. f. 11 del cuadernillo de amparo). Esta decisión fue confirmada en todas sus partes mediante la SENTENCIA DE 15 DE JULIO DE 2015 del TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, en la cual el a-quo reiteró que, aunque la...

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