Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Diciembre de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Luego de conocidos los detalles en que se fundamentó el acto atacado, así como los argumentos en que se sustenta la acción de amparo presentada, procede esta Corporación de Justicia a resolver lo que en derecho corresponda. La presente iniciativa constitucional recae en el acto por el cual, el Director de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), resolvió "NEGAR la solicitud en la Queja Administrativa de presentar una marginal ante el Registro Público, girar oficio al Banco General para suspender cualquier trámite correspondiente a las cuentas del P.H. TORRES EL DORADO, por falta de competencia de la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial." Además, aclaró que es la Asamblea de Propietarios quien deberá tomar la decisión de quienes conformarán o no la Junta Directiva de P.H. TORRES EL DORADO y no la Dirección de Propiedad Horizontal. La decisión impugnada fue emitida dentro del Proceso Administrativo de Queja interpuesta por RAUL NAVARRO Y TEDOLINDA CEDEÑO DE NAVARRO ante la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), contra P.B., quien ostenta el cargo de P. de la Junta Directiva del P.H. TORRES EL DORADO. En primer lugar, observamos que la situación jurídica que corresponde analizar consiste en lo medular en que, según los amparistas, el Director de Propiedad Horizontal del MIVIOT, violentó las garantías constitucionales contenidas en los artículo 32, 18 y 47 de la Constitución Nacional, al no tomar en cuenta su petición formal, pues nunca se refirió, en su parte resolutiva, respecto la ilegalidad y la suspensión de P.B. como P. de la Junta Directiva de la Asamblea de Propietarios del Edificio P.H. Torres El Dorado. De acuerdo con los amparistas, la Dirección de Propiedad Horizontal del MIVIOT, negó la inscripción de una marginal en el Registro Público y un oficio al Banco General, solicitudes que se hicieron para el inicio del proceso como medidas cautelares. Agregan que de conformidad con el artículo 164 de la ley 38 de 2000, la autoridad que decida un recurso debe resolver cuantas cuestiones se hayan planteado en el Proceso y que el acto impugnado no decidió sobre la solicitud que se encuentra en el libelo de la demanda. Asimismo, los amparistas son del criterio que según el artículo 475 del Código Judicial, el Juzgador debe fallar en cuanto al punto controvertido que, en este caso, es la ilegalidad y suspensión del P. por violación a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR