Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Febrero de 2016

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorPleno

VISTOS: "ARTÍCULO 9 DENEGACIÓN DE ASISTENCIA El Estado requerido podrá denegar la asistencia cuando a su juicio: a) la solicitud de asistencia fuere usada con el objeto de juzgar a una persona por un cargo por el cual dicha persona ya fue previamente condenada o absuelta en un juicio en el Estado requiriente o requerido; b) la investigación ha sido iniciada con el objeto de procesar, castigar o discriminar en cualquier forma contra persona o grupo de personas por razones de sexo, raza, condición social, nacionalidad, religión o ideología; c) la solicitud se refiere a un delito político o conexo con un delito político, o delito común perseguido por una razón política; d) se trata de una solicitud originada a petición de un tribunal de excepción o de un tribunal ad hoc; e) se afecta el orden público, la soberanía, la seguridad o los intereses públicos fundamentales, y f) la solicitud se refiere a un delito tributario. No obstante, se prestará la asistencia si el delito se comete por una declaración intencionalmente falsa efectuada en forma oral o por escrito, o por una omisión intencional de declaración con el objeto de ocultar ingresos provenientes de cualquier otro delito comprendido en la presente Convención." En tanto que, el Artículo 26 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal de 1992, enumera las indicaciones que deben contener las solicitudes de Asistencia y son las siguientes: "Artículo 26 a) ...delito a que se refiere el procedimiento y descripción sumaria de los hechos constitutivos del mismo, investigación o juicio penal de que se trate y descripción de los hechos a que se refiere la solicitud;acto que origina la solicitud de asistencia con una descripción precisa del mismo;cuando sea pertinente, la descripción de cualquier procedimiento u otros requisitos especiales del Estado requiriente;descripción precisa de la asistencia que se solicita y toda la información necesaria para el cumplimiento de la solicitud. Cuando una solicitud de asistencia no pueda ser cumplida por el Estado requerido, este la devolverá al Estado requiriente con explicación de la causa. El Estado requerido podrá pedir información adicional cuando sea necesaria para dar cumplimiento a la solicitud de conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho cumplimiento. Cuando resulte necesario, el Estado requiriente procederá, en su caso, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 24 de la presente Convención." "Artículo 24 ... El Estado requerido podrá facilitar copias de cualquier documento, antecedentes o informaciones que obren en un organismo o dependencia gubernamental de dicho...

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