Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Febrero de 2016

Fecha22 Febrero 2016
Número de expediente860-15

VISTOS: ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE Según alega el recurrente, licenciado C.B.A., ha solicitado información, respuesta y documentación al Ministerio de Ambiente, en su calidad de representante legal de la asociación Cuerpo de Juristas de Animales Familia, Caninos y Felinos Desprotegidos, pero este no le ha dado respuesta alguna. Indica que solicitó la decisión adoptada por dicha institución respecto a la solicitud de reconocimiento como organización no gubernamental o asociación sin fines de lucro del Cuerpo de Juristas de Animales Familia, Caninos y Felinos Desprotegidos. Continua expresando, que la asociación que representa, tiene el reconocimiento como organización no gubernamental por parte del Ministerio de Gobierno, por lo cual no existe razón jurídica válida para la emisión de denegar la condición de la asociación por parte del Ministerio de Ambiente. Considera que según lo dispone el artículo 3 de la ley de transparencia, solicita la información contenida en archivos, registros o expedientes que mantenga el Ministerio de Ambiente de la Asociación Cuerpo de Juristas de Animales Familia, Caninos y Felinos Desprotegidos. El activador constitucional, indica que desde el año 2013, ha estado requiriendo información sobre el negocio jurídico en litigio, luego de presentar un memorial contentivo de "Inconformidad a denegación a solicitud con fundamento constitucional", a manera de reconsideración sobre la decisión emanada por la autoridad demandada, calendada de 20 de diciembre de 2013. Agrega que el día 28 de julio de 2015, al presentar memorial de reiteración de solicitud de copias, necesarias para este trámite, no encontraban el documento y se les extendió un documento denominado "Consulta correspondencia recibida, No. De control 111", el cual no dice absolutamente nada, y a su parecer demuestra la falta de conocimiento y existencia del expediente. Finaliza, indicando que la solicitud realizada ante la Autoridad Nacional del Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente), encuentra sustento en lo señalado en los artículos 7 y 18 de la ley de transparencia, y en cuanto al tiempo que establece el artículo 20 de la misma ley, para que la autoridad demandada facilitase una respuesta, ha vencido en exceso. TRASLADO A LA AUTORIDAD DEMANDADA Admitida la presente acción, el Magistrado sustanciador requirió a la autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de esta acción, tal cual lo establece el artículo 19 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, en correlación con el artículo 2620 del Código Judicial . A través de contestación, visible a fojas 25 y 26 del expediente, la Ministra de Ambiente, MIREI...

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