Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Febrero de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de H.C. reparador, presentada por el L.. A.E.P., en beneficio del señor imputado J.A.C.J., sindicado por los siguientes delitos relacionados con drogas: posesión y tráfico de drogas, explosivos y apropiación violenta de material ilícito, contra el L.. C.G., F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro. I. ACCIÓN CONSTITUCIONAL De acuerdo con la parte demandante, al señor C.J. le han aplicado la detención provisional por la supuesta comisión de tres delitos relacionados con drogas: posesión y tráfico de drogas, explosivos y apropiación violenta de material ilícito, tal como lo dispuso la F.ía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro. A juicio del demandante, sólo consta contra el señor C.J., un informe policial elaborado por el Teniente F.P., de la Unidad de Control de Multitudes, con fecha de 23 de agosto de 2015, sobre información de un miembro de la Policía, señor R.M., quien ubica al señor C.J. como una de las personas sorprendidas a bordo del vehículo CHEVROLET AVALANCHE, azul marino, matrícula AU7409, quienes supuestamente eran los encargados de recoger una droga en el sector de BOCA DEL MONTE. El accionante reclama la atención en cuanto a reiterada jurisprudencia del Pleno sobre los informes policiales, los cuales sólo sirven, a su criterio, de fundamento para iniciar la investigación penal, pero no acreditan ni sustentan una detención provisional, una de las medidas cautelares personales más rigurosas contempladas en la legislación procesal penal, además, durante la diligencia de allanamiento y registro del vehículo en referencia, no encontraron ningún tipo de sustancia ilícita, tampoco armas ni explosivos, y al señor J.C.J. no le detectaron en su poder nada ilícito, por tanto, su detención provisional es ilegal. Mediante diligencia de allanamiento y registro practicada por el funcionario de instrucción realizada en el sector de San Lorenzo, vía principal, próximo al sector Estero de Ajo, a los vehículos marca Toyota Land Crusier Prado, con matrícula 605200, color gris, y H.T., sin matrícula visible, el cual estaba quemado y, cuando revisaron al vehículo Toyota Land Crusier, encontraron seis paquetes rectangulares forrados con cinta adhesiva de color chocolate en cuyo interior tenían una sustancia, la cual una vez sometida a la...

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