Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Diciembre de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: "PRIMERO: Iniciar Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo en contra de AGGREKO INTERNATIONAL PROJECTS LIMITED con RUC 1493288-1-1513, hasta la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BALBOAS CON SESENTA Y DOS CENTÉSIMOS (B/.3,920,521.62), desglosado así: B/.3,919,021.61 en concepto de Renta Zona Libre de Colón B/.0.01 en concepto de Retención sobre D. y B/.1,500.00 en concepto de Multa Renta todas cuentas normales, más los intereses a la fecha de su cancelación y el recargo del veinte por ciento (20%) adicional, correspondiente al Juicio de Jurisdicción Coactiva y los gastos de cobranzas. SEGUNDO: Ordenar a AGGREKO INTERNATIONAL PROJECTS LIMITED con RUC 1493288-1-1513, a pagar al TESORO NACIONAL la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BALBOAS CON SESENTA Y DOS CENTÉSIMOS (B/.3,920,521.62), más los intereses a la fecha de su cancelación y el recargo del veinte por ciento (20%) adicional correspondiente al Juicio de Jurisdicción Coactiva y los gastos de cobranzas. TERCERO: Ordenar Secuestro sobre cualesquiera bienes muebles e inmuebles, cuentas de ahorros bancarias, plazos fijos, cajillas de seguridad registradas a nombre de AGGREKO INTERNATIONAL PROJECTS LIMITED con RUC 1493288-1-1513, hasta la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BALBOAS CON SESENTA Y DOS CENTÉSIMOS (B/.3,920,521.62), por los saldos insolutos en comento. CUARTO: Remitir oficios a las instituciones públicas y privadas que tengan relación con los puntos anteriores de esta resolución para que cumplan con su contenido." No obstante, encontrándose en lectura el proyecto que decidía el fondo del proceso, la Firma De Castro & Robles, presentó ante la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 9 de octubre de 2015, escrito mediante el cual desiste de la acción de amparo de garantías constitucionales, toda vez que "mediante AUTO DE LEVANTAMIENTO DE SECUESTRO No.201-4361-JC de 6 de mayo de 2015 se DECLARA EXTINGUIDA la deuda que mantenía nuestro mandante, se ORDENA EL EVANTAMIENTO de todas las medidas decretadas en contra en contra de los bienes de nuestra mandante, y se ORDENA EL ACHIVO DEL EXPEDIENTE en atención a lo dispuesto por la Resolución 201-6814 de 24 de abril de 2015 emitida por el Director General de Ingresos, que acepta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR