Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Noviembre de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado A.P., actuando en nombre y representación de LEDALANCIE DEL CARMEN FRAIZ PÉREZ, ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el resuelto N°340-2015 de 27 de mayo de 2015, y su acto confirmatorio, emitido por el Director General del Registro Público de Panamá. Mediante el acto original impugnado, se deja sin efecto el nombramiento de la amparista, sobre la base que existe una normativa legal que así se lo permite al funcionario señalado. En ese sentido, el acto confirmatorio, al momento de decidir el recurso de reconsideración formulado, advierte que la recurrente no goza de ninguna estabilidad por no estar amparada en el régimen de carrera administrativa ni ningún otro cuerpo normativo especial, no ingresó a la institución por el sistema de méritos, siendo funcionaria de libre nombramiento y remoción, razones por las cuales la autoridad nominadora tiene la potestad de dejar sin efecto su designación. A juicio de la actora, estas decisiones contravienen los artículos 17, 19, 32, 74 y 300 de la Constitución Política, sobre la base que se incumplió el contenido de artículos de la ley 9 de 1994 y 38 del 2000, así como porque su destitución se surtió sin una causa legal justificada, sin que existiese un proceso disciplinario, suspendiéndosele el pago de su salario, entre otras consideraciones. Consideraciones y decisión del Pleno: Desarrollados los aspectos generales sobre los que versa esta controversia, se procede a la verificación de aquellos elementos formales, que inciden o repercuten de forma directa en la naturaleza, objeto y procedencia de esta acción constitucional. Previo a esa identificación, es importante destacar que en este caso se han impugnado dos actos, sin embargo, esta Corporación de Justicia no encuentra objeción alguna contra este proceder, toda vez que se trata del acto originario y su confirmación, tal y como a planteado y permitido este Tribunal. Adicional a esto, es importante tener presente cuando se aborda el tema de admisibilidad, el hecho que el amparo de garantías constitucionales es de naturaleza "extraordinaria". Lo que implica que su reconocimiento e interposición obedece a especiales y taxativas circunstancias, y da nacimiento a un proceso nuevo y distinto, precisamente porque se encuentra fuera de los procesos ordinarios. Dicho esto, vemos que uno de los primeros aspectos que salta a la vista con el estudio de esta causa, es que no todos los artículos...

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