Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Julio de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorPleno

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Hábeas Data promovida por el señor D.P.G., en contra del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial de la República de Panamá.

  1. PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE

    De acuerdo a las constancias procesales, el recurrente, solicitó al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, que le suministrara la siguiente documentación autenticada:

    · Recurso de Revisión Administrativa de D.P.G. -vs- V.V.B.G.; documento recibido el día 13 de junio de 2014 en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

    · Proceso Administrativo de D.P.G. -vs- V.V.B.G.; documento recibido el día 18 de marzo de 2015 en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

    · Auto No.001 del MIVIOT, documento emitido por la Autoridad requerida el día 9 de marzo de 2015.

    · Copia autenticada completa de otros documentos que se hayan originado en la entidad requerida y relativos al "caso conflicto" del MIVIOT entre D.P.G. y V.V.B.G..

  2. CONTESTACIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, mediante el Informe de Conducta remitido ante esta Corporación de Justicia, realiza un recorrido procesal del proceso administrativo relativo al denominado "caso conflicto", que surgió entre el señor D.P.G. y la señora V.B. sobre el lote No.43 del sector 6, de la barriada Unión Veragüense, ubicada en el corregimiento de Las Cumbres, distrito y provincia de Panamá.

    Manifiesta que, previo a la presentación de la Acción de Hábeas Data incoada, el señor D.P.G. promovió la misma acción con la finalidad de obtener las copias del expediente "caso conflicto", no obstante, el Habeas Data promovido en la primera ocasión no fue concedido, por lo que considera que en esta ocasión ha operado la excepción de cosa juzgada.

    Señala que, parte de la solicitud presentada por el señor D.P.G., se enmarca dentro del derecho de petición, las cuales son ajenas al derecho al trámite del proceso constitucional de Hábeas Data.

    Sostiene que, el demandante en su libelo pretende enderezar por la vía del Hábeas Data una pretensión relacionada con un bien inmueble; situación que fue discutida en las instancias internas del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Agrega que, la pretensión del recurrente no se ajusta a la jurisdicción constitucional subjetiva, sino que debió activar la vía contencioso administrativa, lo que omitió hacer en tiempo oportuno. (ver fs.17-20)

  3. ...

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