Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Mayo de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorPleno

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado M.E.E.V., en nombre y representación de MULTI FINANCIAMIENTOS, S.A. contra la Sentencia de 26 de julio de 2016, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá dentro del Proceso Ejecutivo Simple promovido por SILABA MOTORS, S.A. -vs- MULTI FINANCIAMIENTOS, S.A.

La Sentencia atacada vía Amparo de Garantías Fundamentales, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, resuelve lo siguiente:

Por las consideraciones que se han dejado expuestas, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la Sentencia N°7/360-11 de 15 de enero de 2013, dictada por la Juez Tercera de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Por razón del recurso de apelación, se condena en costas a la parte demandada-excepcionante, las que se tasan en la suma de CIEN BALBOAS CON 00/100 (B/.100.00).

Al examinar el escrito de la demanda de Amparo, a fin de determinar si concurren los presupuestos necesarios para su admisibilidad, esta Corporación de Justicia advierte, que el gestor constitucional alega la violación directa por omisión del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, que consagra la garantía fundamental del debido proceso.

En el sustento de la violación de dicha norma de rango constitucional, se señalan los siguientes argumentos:

"PRIMERO: El señor I.M. solicitó a MULTI FINACIAMIENTOS, S.A., un Arrendamiento Financiero de Bienes Muebles, para la adquisición de un Vehículo Nuevo. La empresa SILABA MOTORS emitió la Proforma de Venta No.33296 a favor del señor I.M. a fin de determinar el bien a financiar consitente (sic) en un Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Avalanche, Tipo Pick Up; Año 2011, Motor No.3GNTK7E36BG238797; Chasis 3GNTK7E36BG238797.

En atención a la Proforma de Venta recibida MULTI FINANCIAMIENTOS, S.A. aprobó el financiamiento al señor I.M. y para ellos MULTI FINANCIAMIENTOS, S.A., emitió una Carta Compromiso de pago fechada el día 14 de marzo de 2011 a favor de GRUPO SILABA.

SEGUNDO

La Carta Compromiso de Pago se emitió con el propósito de garantizar el pago del vehículo adquirido mediante un arrendamiento Financiero de Bienes Muebles a celebrarse entre el cliente I.M.R. y MULTI FINANCIAMIENTOS S.A. y tiene como objetivo y propósito fundamental, el de informar, notificar al Proveedor del Bien (Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Avalanche, Tipo Pick Up; Año 2011, Motor No.3GNTK7E36BG238797; Chasis 3GNTK7E36BG238797 y Placa Única No.653765) de que adquirirá dicho Bien Mueble a Solicitud de un A. (ISAACM.R.) quien será el que finalmente tenga su uso, goce y disfrute (art. 2 Dec Ejec. No.76 de 10 de julio de 1996).

Que por consiguiente, SILABA MOTORS, S.A., sabían o debían saber (Art. 1 del Cód Civil) y tenía conocimiento que EL OBJETO del contrato consistía en la Adquisición del vehículo por parte de MULTI FINANCIAMIENTOS, S.A. para posteriormente dárselo en Arrendamiento Financiero (Leasing) a I.M.R. quien es el solicitante. Por lo cual, S.M., S.A., estaba obligado no solo a la entrega y traspaso del bien mueble...

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