Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Mayo de 2017

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado C.H.M., quien actúa en representación de la sociedad ESCUELA PRIMARIA Y SECUNDARIA WILLIAM KILPATRICK, S.A., presentó acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución No.358-DM-2016 de 1 de agosto de 2016, dictada por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.

La acción constitucional fue admitida por el Magistrado Sustanciador mediante Providencia de 15 de noviembre de 2016, solicitándole a la autoridad demandada el envío de la actuación, si la hubiere o, en su defecto, un informe acerca de los hechos materia de esta acción (f. 67).

  1. ORDEN IMPUGNADA

Mediante la resolución objeto de consideración, el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, dispuso lo siguiente:

"PRIMERO: MODIFICAR la Resolución No.153DGT-53-16 de 15 de febrero de 2016, mediante la cual se resolvió SANCIONAR a la empresa ESCUELA PRIMARIA Y SECUNDARIA WILLIAM KILPATRICK, S.A., con la suma de DOSCIENTOS BALBOAS (B/.200.00); y en su defecto SANCIONAR a la ESCUELA PRIMARIA Y SECUNDARIA WILLIAM KILPATRICK, S.A., con la suma de QUINIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.500.00), por haber incurrido en la infracción del artículo 17 del Código de Trabajo.

SEGUNDO

REMITIR el presente expediente a su lugar de origen para el trámite correspondiente.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículos 17, 18, 20 y 940 del Código de Trabajo. Artículos 7° y 23° del Decreto Ejecutivo No.17 de 11 de mayo de 1999.

  1. FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN

    El apoderado judicial de la amparista señala que la Dirección General de Trabajo mediante Resolución de No.153-DGT-53-16 de 15 de febrero de 2016, dispuso sancionar a la empresa ESCUELA PRIMARIA Y SECUNDARIA WILLIAM KILPATRICK, S.A., con la suma de B/.200.00 en concepto de multa por haber incurrido en la infracción del artículo 17 del Código de Trabajo.

    Destaca que una vez notificado de la resolución anterior, anunció mediante memorial escrito, recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la misma. Que en virtud del recurso de reconsideración la Dirección General de Trabajo dictó la Resolución No.368-DGT-16 de 24 de junio de 2016, mediante la cual modificó la Resolución No.153-DGT-53-16 de 15 de febrero de 2016 y, en su defecto, sancionó a la empresa con la suma de B/.100.00 en concepto de multa, por la infracción del artículo 17 del Código de Trabajo.

    Sostiene que sin mediar recurso impugnativo alguno contra la Resolución No.368-DGT-16 de 24 de junio de 2016, el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral dictó la Resolución No.358-DM-2016 de 10 de agosto de 2016, por medio de la cual decide modificar la Resolución No.153-DGT-53-16 de 15 de febrero de 2016, y en su defecto sanciona a la ESCUELA PRIMARIA Y SECUNDARIA WILLIAM KILPATRICK, S.A. con la suma de B/.500.00 por haber incurrido en la infracción del artículo 17 del Código de Trabajo.

    En opinión del actor, la Resolución No.358-DM-2016 de 10 de agosto de 2016, dictada por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral viola de manera directa por omisión, el artículo 32 de la Constitución Nacional, pues infringe el derecho de ser juzgado conforme a los trámites legales, ya que la Resolución de primera instancia No.153-DGT-53-16 de 15 de febrero de 2016, proferida por la Dirección General de Trabajo, que impuso una multa de B/.200.00 al Colegio había sido modificada a favor del Colegio, en virtud del recurso de reconsideración promovido por su apoderado y, en consecuencia, mediante la Resolución No.368-DGT-16 de 24 de junio de 2016, había rebajado la multa a B/.100.00 y la orden de hacer impugnada, violando el principio de la Reformatio in pejus, decide modificar la sanción y la aumenta a B/.500.00 en perjuicio del presunto apelante.

    Asimismo, considera la amparista que la Resolución No.358-DM-2016 de 10 de agosto de 2016, viola el debido proceso, por cuanto la misma decide modificar la Resolución No.153-DGT-53-16 de 15 de febrero de 2016, cuando ya esta Resolución no existía en el mundo jurídico, porque había sido modificada, en virtud del recurso de reconsideración, por la Resolución No.368-DGT-16 de 24 de junio de 2016 de la Dirección General de Trabajo, en términos más favorables para la recurrente.

    Por consiguiente estima que la Resolución No. 358-DM-2016 dictada por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, desconoció el principio de Reformatio in pejus, por cuanto sustanció un recurso de apelación inexistente y modificó una Resolución que no existía en el mundo jurídico.

  2. RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    Mediante NOTA N°1174-DM-2016 de 25 de noviembre de 2016, suscrito por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, visible de fojas 75 a 77, se remitió al Magistrado Sustanciador el informe de conducta que guarda relación con la presente acción constitucional, donde realiza un recuento de los hechos que dieron como resultado la expedición de la Resolución No.358-DM-2016 de 10 de agosto de 2016 y concluye que no se ha violentado el debido proceso al emitir la misma.

    Señala el informe...

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