Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Mayo de 2017

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorPleno

VISTOS:

El señor L.Y.B., S. General de la Unión Panameña de Aviadores Comerciales (UNPAC), ha presentado acción de Hábeas Data contra el señor A.V., Director de Seguridad Aérea de la Autoridad de Aeronáutica Civil.

En el libelo contentivo de esta acción constitucional se señala, que hasta la fecha (13 de febrero de 2017) no se ha recibido respuesta de la solicitud de información que presentó el día 19 de diciembre de 2016. Agregando sobre el particular, que se requiere que el funcionario señalado "proporcione toda la información de los cambios hechos al apéndice 16 y que explique el alcance de las reformas y su forma taxativa de aplicación, para despejar cualquier duda que pueda existir entre los pilotos y la empresa".

Consideraciones y decisión el Pleno:

Frente a estos aspectos generales del libelo que nos ocupa, se procede a verificar si el mismo cumple con las formalidades y presupuestos necesarios que permitan continuar con su tramitación.

Para ello, nos someteremos a lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 6 de 2002, la jurisprudencia y la doctrina sobre el tema.

Teniendo presente lo indicado, observamos que tanto la solicitud de información como la acción constitucional, han sido presentadas por el señor L.Y.B. como S. General de la Unión Panameña de Aviadores Comerciales (UNPAC).

Sin embargo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 6 de 2002, cuando se alude a personas jurídicas como la que recurre, es necesario que consten los datos de inscripción de la misma y las generales de su representante legal. Por tanto, como no constan dichos datos, no puede comprobarse si efectivamente quien acciona es el representante legal de dicha persona jurídica, con lo cual se incumple con la normativa señalada.

Sobre este particular, se cuentan con diversos criterios jurisprudenciales como los que a continuación citamos:

"Sin menoscabo de lo anterior, es necesario advertir que la señora R.A.G.B., interpone esta Acción de Habeas Data, en nombre y representación de la sociedad Piquera 5 y 6, S.A., sin embargo, no consta una certificación del Registro Público que acredite la existencia de esta persona jurídica ni que haya sido acreditada la legitimación de personería activa para actuar como su representante legal, toda vez que la información no se está solicitando a título personal, sino a nombre de la mencionada sociedad.

De igual forma, es necesario mencionar que, aunque conste en el expediente una copia del Aviso de Operación de...

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