Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Mayo de 2017

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la firma forense K. &L., en nombre y representación de Damasa, S.A., contra la Resolución DINAI No. 065-2015 de 15 de enero de 2015 y la Resolución No. 49,886-2016-J.D de 21 de enero de 2016, confirmatorio, dictados por la Subdirección Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

El amparista empieza señalando que la empresa Damasa, S.A a lo largo de su existencia solamente ha contado con dos empleados, con dedicación única y exclusiva para ejercer la administración del bien inmueble para el que se constituyó la sociedad por el señor M.Z.B.G., presidente y representante legal de Damasa, S.A.

Señala que mediante nota DNAI-AE-PMA-279-2014 de 10 de abril de 2014, la Subdirección de Auditoría Interna de la Caja de Seguro Social solicitó a la sociedad Damasa, S.A., que pusiera a disposición una serie de documentos entre ellos las planillas pagadas a la Caja de Seguro Social del periodo comprendido entre abril de 2004 y abril de 2012.

Plantea que en cumplimiento de lo anterior, la empresa Damasa, S.A. recibió en sus oficinas el día 12 de mayo de 2014, a la inspectora de la Caja del Seguro Social, quien requirió una serie de documentos adicionales para completar la investigación.

Afirma que en cumplimiento de las recomendaciones y solicitudes de la auditoría derivada de la inspección de 12 de mayo de 2014, el señor M.Z.B.G. remitió a la Caja de Seguro Social los documentos solicitados e hizo una detallada explicación del por qué no pudo aportar el resto de la documentación requerida; según precisa, por razones que escapaban de sus manos, como son una inundación y un robo de documentos que sufrió la empresa.

Señala que la Dirección Nacional de Ingresos de la Caja del Seguro Social, aún a sabiendas de los motivos y circunstancias planteadas por el señor M.Z.B.G., negó la oportunidad procesal para solicitar ante dicha institución las pruebas pertinentes que demuestran que la misma se mantenía al día en el pago de las cuota obrero-patronal. Asimismo, refiere que tampoco se le concedió término para que la empresa pudiera demostrar o probar los eventos en virtud de los cuales ya no mantenía en su poder la documentación requerida.

Indica que como consecuencia de la investigación realizada, el Subdirector Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social emitió la Resolución DINAI No. 065-2015 de 15 de enero de 2015, por medio de la cual impuso una multa de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) a la empresa Damasa, S.A. bajo la consideración de que ésta se negó a suministrar información para la determinación de las cuotas empleado-empleador.

Finalmente, refiere que contra esta resolución se interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante Resolución No. 49,886-2016-J.D, de 21 de enero de 2016, confirmatoria del acto original.

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS:

El amparista aduce en primer término, la violación directa por omisión del artículo 32 de la Constitución Política.

En este sentido, alega que las actuaciones realizadas por el Subdirector Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social se siguieron en contravención a "los trámites legales" previstos para la sustanciación de este tipo de investigaciones del Departamento de Auditoría de la Caja de Seguro Social.

Señala que la infracción al debido proceso se surte concretamente, en atención a que la autoridad demandado se negó a introducir al proceso las pruebas aportadas por la empresa Damasa, S.A., demostrativas de que la misma se encontraba al día en el pago de sus obligaciones con la Caja de Seguro Social, en lo que concierne a la relación empleado-empleador de los años 2004 a 2012.

Del mismo modo, sostiene que la afectación a la garantía del debido proceso atiende al hecho que la empresa Damasa, S.A. no pudo ejercer su derecho al contradictorio y se le impusiera una sanción excesivamente alta, desconociéndose con ello, que la empresa colaboró con la auditoría y aportó la documentación que mantenía en su poder.

En segundo lugar, el amparista aduce la violación por omisión del artículo 47 del Texto Fundamental.

Al respecto, señala que la actuación de la autoridad demandada quebranta la protección constitucional de la propiedad privada, toda vez que no cumplió con el trámite de allegar al proceso las pruebas pertinentes como lo son los archivos que reposan en la institución sobre los pagos efectuados por D., S.A., y en su lugar le impuso una sanción de veinticinco mil balboas que afecta de manera directa el patrimonio de la sociedad.

En definitiva, plantea la demanda que el cargo aducido por la Caja de Seguro Social para sancionar a la empresa Damasa carece de sustento, pues la empresa nunca se opuso a colaborar con la investigación, sino que por el contrario aportó la documentación pertinente y dio las explicaciones correspondientes con motivo de la documentación que no tenía en su poder en razón de la inundación y el robo que sufriera.

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA:

Cumpliendo con los rigores del proceso de amparo de garantías constitucionales, una vez admitida la acción, se solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación y en su defecto, un informe acerca de los hechos materia del amparo en cuestión (cfr. f. 28).

Este mandamiento fue respondido por el Subirector General de Ingresos de la Caja de Seguro Social, a través del Oficio SGP-1821-16 consultable a foja 29 a 32, mediante el cual manifiesta lo siguiente.

"1. HECHOS MEDIANTE LOS CUALES LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, DICTÓ EL ACTO IMPUTADO.

El acto administrativo tuvo su génesis en la investigación iniciada el 28 de abril del 2014, través de la Nota DNAI-AE-PMA-CP-303-2014, donde la Caja de Seguro Social, de conformidad con lo que determina las normas contenidas en la Ley No. 51 del 27 de diciembre de 2005 y el artículo 26 de la Constitución Política, dispuso realizar una auditoría relacionada con el cumplimiento del pago de las obligaciones del empleador DAMASA, S.A. con número 87-640-3168.

Para el desarrollo de la labor, se designó a la auditora M. de Villanueva con licencia de idoneidad profesional C.PA. No. 0223, bajo la supervisión de la Licenciada G. de Los Ríos.

Para tal efecto, se le comunicó a la empresa DAMASA, S.A. que el trabajo involucraba entre otros el examen de los libros de contabilidad, planillas, comprobantes de pagos con sus respectivos soportes y demás documentos que fuesen necesarios, para comprobar y establecer fehacientemente la exactitud en el pago de las cuotas empleado empleador y otras retenciones durante el periodo de enero de 2004 a diciembre de 2013.

La solicitud de los documentos se fundamentó en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, y se le detalla adicionalmente los documentos solicitados entre otros:

Escritura pública constitutiva

Registro de operaciones o licencia comercial

Planilla internas de pago del periodo de enero del 2004 a diciembre de 2013.

Libros legales.

Declaración de renta con sus anexos del 2004 al 2013.

Comprobantes de pago (cheques y efectivo): enero 2014 a diciembre del 2013.

Comprobante de caja de menuda del periodo de enero de 2004 a diciembre de 2013.

Clasificador de cuentas.

Contratos de trabajo.

  1. de pruebas al 31 de diciembre de los años del 2004 al 2013.

    Otros documentos: detalles de cuentas, fotocopias, ect. (sic).

    El 12 de mayo de 2014, las funcionarias a cargo de la Auditoria extienden nota señalando que para continuar con la auditora a la Empresa DAMASA, S.A. se requiere de los documentos pendientes, que la empresa no había proporcionado para la revisión respectiva entre los cuales estaban:

    Las planillas internas de pago del periodo del año 2004 a diciembre del 2013.

    Planillas pagadas a la C.S.S. del periodo de enero de 2004 a diciembre del 2006 y el 2013.

    Declaraciones de renta de 2004 al 2007.

    Anexos del año 2004 al 2013.

    Detalle de los gastos de la declaración de renta (Honorarios profesionales, y otros gasto).

    El 19 de mayo de 2014, se le reitera nuevamente la solicitud de los documentos pendientes para la revisión. Es importante señalar, que ambas notas fueron recibidas por la señora C.G.. El mismo día, el señor M.B., R.L. de la empresa DAMASA, S.A. emite una nota a la Caja de Seguro Social, y hace una serie de detalles porque no entrega la documentación solicitada por los Auditores de la Caja de Seguro Social entre otras:

    "Planillas internas de Pago del 2004 a diciembre de 2013. En la visita recibida por la auditora el día 12 de mayo del presente año se le entregaron las planillas internas correspondiente desde el mes de agosto de 2011 a mayo de 2012, luego de esa fecha no se ha contrato más empleados ni se ha presentado planillas a la CSS. Hasta el momento no contamos con las planillas internas de los años 2004, a julio de 2011 ya que hemos sufrido inundación, posterior a esto mudanza y hurto dentro de la empresa.

    Planillas pagadas a la CSS del periodo de enero de 2004 a diciembre de 2006 y 2013. Las planillas de los años 2004 al 2006 fueron perdidas en la inundación y para el año 2013 no tenemos empleados.

    Declaraciones de Renta año 2004 al 2007. Adjunto encontrará las declaraciones solicitadas.

    Anexos del año 2004 al 2013. Adjunto encontrará los anexos solicitados.

    Detalle de gastos de la Declaración de Renta (Honorarios profesionales y otros gastos) de los años 2004 al 2013. Adjunto encontrará detalles de gastos de los años 2007, 2008, 2011, 2012, 2013 De los años restantes no tenemos detalles ya que los auditores con que trabajamos no nos lo entregaron.

  2. de pago (Cheques y efectivo) consecutivos de enero de 2004 a diciembre de 2013. Desde el año 2004 al 2011 no contamos una chequera sencilla de bolsillo, sin copia, sufrimos una inundación y fuimos hurtados por una de nuestras empleadas quien no dejó evidencias. Adjunto le hacemos entrega de algunos cheques con los que desde el año 2012 a 2013. En...

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