Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Marzo de 2017

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorPleno

VISTOS:

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

El apoderado legal del señor Ó.E.C., señala que en su momento promovió formal demanda laboral por despido injustificado y derechos adquiridos adeudados en la Junta de Conciliación y Decisión a favor de su mandante.

Indica que dentro de dicho proceso, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá se pronunció mediante Auto de 1 de diciembre de 2016, decretado la nulidad de todo lo actuado a partir del Auto 203-PJCD-16-2016 de 16 de agosto de 2016, que concedía la apelación, y ordenó la devolución del expediente a la Junta de Conciliación y Decisión Número 16.

Considera el amparista que el argumento de la declaratoria de nulidad emitida por el Tribunal Superior de Trabajo, viola flagrantemente el artículo 32 de la Constitución Política, toda vez que desconoce el artículo 10 de la Ley 7 de 1975, según el cual la sentencia de la Junta de Conciliación y Decisión se notifica por edicto y partir de su desfijación es que corre el término para apelar por escrito. En todo caso, resalta el accionante, es el fallo posterior el que debe ser notificado por edicto de 48 horas.

Plantea, además, que el Auto de 1 de diciembre de 2016, viola el artículo 10 de la Ley 7 de 25 de febrero de 1975, pues considera que la notificación se hizo atendiendo lo previsto en el Código de Trabajo y no lo establecido en la precitada ley especial. Afirma que la Ley 7 de 1975, ha debido prevalecer frente a la aplicación del Código de Trabajo, tal y como lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia a través de los fallos del Pleno que cita, de 28 de enero de 2000, 11 de junio de 1997 y 9 de octubre de 2000.

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS:

El proponente aduce como única norma infringida, el artículo 32 de la Constitución Política. A tal respecto, señala que el Auto de 1 de diciembre de 2016, ha violado de forma directa la garantía del debido proceso, bajo la consideración de que el Tribunal Superior de Trabajo desconoció que en los casos atendidos por la Junta de Conciliación y Decisión, la notificación de la sentencia no se surte con base al Código de Trabajo, sino conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley 7 de 1975, según el cual la sentencia de la Junta de Conciliación y Decisión, se notifica mediante edicto de 48 horas, cuando es un fallo oral posterior. Ello en atención a que no se trata de un fallo decidido en audiencia, sino posteriormente.

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA:

Cumpliendo con los rigores del proceso de amparo de garantías constitucionales, una vez admitida la acción, se solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación o en su defecto, un informe acerca de los hechos materia del amparo en cuestión.

El Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, C.E. De Icaza, mediante nota visible a foja 35 a 37, remitió a esta Corporación de Justicia, formal contestación a través de la cual plantea lo que a continuación reproducimos:

En relación con el Oficio SGP-2692-16 de 29 de diciembre de 2016, por medio de la cual se nos comunica que "en esta fecha se ha admitido la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el Licenciado V.M., M. en nombre y representación de OSCAR ELY CASTILLO LÓPÉZ en contra de el (sic) Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá" y que en consecuencia se requiere el envío de la actuación correspondiente o un informe acerca de los hechos materia de esta Acción, en el término de dos (2) horas siguientes a la notificación de la Resolución Judicial".

Dando fiel cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2621 del Código Judicial se pasa a enviarle copia autenticada del Auto de primero de diciembre de 2016, de este Tribunal Superior de Trabajo, emitido en el proceso "O.E.C.L. vs. Banco Azteca (Panamá) S. A."

A la vez, con el debido respeto, informamos a U. lo siguiente:

El proceso laboral en el que son partes O.E.C.L. vs Banco Azteca (Panamá), S.A., ingresó al Tribunal Superior de Trabajo procedente de la Junta Conciliación y Decisión No. 16, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia No. 45-PJCD/16-2016 de 3 de agosto de 2016, que declara justificado el despido del trabajador O.E.C.L. y se absuelve a la sociedad Banco Azteca (Panamá), S.A. de los cargos...

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