Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Febrero de 2016

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno, en fase de admisión, de la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por TOWN CENTER INC., por intermedio de apoderado judicial, contra la resolución de 2 de octubre de 2015, proferida por el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso de protección al consumidor instaurado por TIJUANA TRADERS, S.A. contra la amparista.

La decisión que se pretende enervar con la interposición de la presente acción constitucional versa sobre la admisión de pruebas propuestas en segunda instancia por la parte amparista en el proceso de protección al consumidor al que se contrae ésta. En lo medular de su libelo de amparo expone la accionante que el referido fallo vulnera en su perjuicio el derecho a la prueba que incorpora el derecho fundamental al debido proceso, en su cause de derecho a la admisión de pruebas, ya que le inadmite tres pruebas de informe por inconducentes, ineficaces y por no haberlas aducido en primera instancia, exigencia esta última que no recoge la ley en relación con la prueba de informe propuesta en segunda instancia, además sostiene, que se trata de pruebas lícitas y conducentes, por lo que resulta viable su proposición en segunda instancia.

Ciertamente, el derecho de probar que incorpora el debido proceso, comporta el derecho de admitir las pruebas aducidas oportunamente por las partes en todo proceso. Ahora, ha de tenerse en cuenta que este derecho, tal como sostiene la doctrina comparada, es un derecho de configuración legal, lo cual significa que para su efectivo ejercicio en juicio es menester que se le encause por la vía legalmente establecida, de manera que cuando la inadmisión de la prueba obedezca al desconocimiento o inobservancia de tales requisitos legales, no incurre el tribunal en vulneración al derecho de probar, salvo que dicha inadmisión resulte arbitraria o carente de motivación.

Este Pleno, precisamente, en relación con el extremo tratado, ha observado ya que para los medios de prueba puedan aportarse válidamente al proceso y, consecuentemente, ser tomados en cuenta o valorados en la sentencia por el juzgador, es preciso que se les proponga, presente y practique cumpliendo con los requisitos legales, tanto los generales como los particulares del medio en cuestión.

Para el caso concreto de la admisión de pruebas, establece la ley una serie de requisitos legales a los cuales han de conformarse los medios de convicción que propongan las partes para...

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