Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Junio de 2017

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de HABEAS DATA promovida por el LCDO. E.E.R.D., en nombre y representación de la ASOCIACION AMBIENTAL DE RESIDENTES DE COCO DEL MAR Y VIÑA DEL MAR, contra la DIRECTORA NACIONAL del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES.

El recurrente sostiene que mediante NOTA AARCO-JD-025-2016 DE 19 DE OCTUBRE DE 2016, recibida el 20 de octubre de 2016, el señor S.K. en su condición de Presidente de la ASOCIACION AMBIENTAL DE RESIDENTES DE COCO DEL MAR Y VIÑA DEL MAR, solicitó a la DIRECTORA NACIONAL del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES la siguiente información:

· "Indicarnos si los promotores del PH "WIND ROSE", la Inmobiliaria GS del Mar SA, cumplieron con presentar al IDAAN alguna alternativa para sus descargas de aguas servidas;

· Conocer si el IDAAN en la misma línea anterior, solicitó a la promotora Mar del Coco Holding INC , alguna solución alternativa para las descargas de aguas servidas del PH MAR DE COCO que acaba de iniciar construcción en la Calle 79 en Coco del Mar;

· Conocer si el IDAAN solicitó a la promotora Arval que construye el edificio Panorama, presentó el estudio hidráulico que compruebe la capacidad de la tubería a la que ya se conectaron (sic).

· Conocer si e IDAAN tiene previsto en corto plazo algún proyecto para mejoramiento de las redes de aguas servidas y para aumento de las presiones de agua potable en la zona de Coco del Mar" (Cfr. fs. 2 y 6 del cuadernillo de habeas data).

Agrega que la funcionaria demandado contó con un término de 30 días para la entrega de la información solicitada, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002 y que a la fecha de presentación del habeas data han transcurrido más de los 30 días calendario, establecidos en la norma antes mencionada, sin que el INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES le haya entregado la información solicitada o dado respuesta alguna (Cfr. f. 3 del cuadernillo de habeas data).

III

EL INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Una vez admitida la acción de habeas data, se le corrió traslado al funcionario demandado para que en el término de Ley rindiera el informe correspondiente.

Dicho informe fue remitido mediante escrito visible a fojas 20-21 del cuadernillo de habeas data, y en el mismo indica que:

"PRIMERO: Con referente al sistema de alcantarillado, del proyecto PH "WIND ROSE", el mismo cuenta con una propuesta...

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