Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Mayo de 2017

Fecha08 Mayo 2017
Número de expediente1258-16

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Derechos Fundamentales promovida por el licenciado R.G.C., en nombre y representación del P.E.B.A.U., contra el Resuelto de Personal No. 903 de 10 de marzo de 2016, proferido por la MINISTRA DE EDUCACIÓN, M.P.D.V..

La demanda de amparo fue admitida, mediante Resolución de 13 de enero de 2017, toda vez que reunía los requisitos exigidos para su admisibilidad, requiriéndose de la funcionaria demandada las actuaciones correspondientes, o en su defecto un informe acerca de los hechos, materia del amparo (fs. 20).

Dando cumplimiento a lo ordenado, y dentro del término correspondiente, la Ministra de Educación, M.P. de V., remitió, para la consideración meritoria, el informe y algunas piezas que guardan relación con los hechos materia de la presente acción, mediante Nota DM-210-DNLA-104-AJ-16 de 23 de enero de 2017. (fs. 24-35).

  1. ACTO IMPUGNADO

    El acto atacado mediante esta vía constitucional es, como viene dicho, el Resuelto No. 903 de 10 de marzo de 2016, que dispuso lo siguiente:

    ARTÍCULO PRIMERO: Cancelar el Resuelto de Personal No. 1169 de 29 de septiembre de 1997, que en el Artículo Cuarto le asigna funciones de Coordinador de Planes y Programas Deportivos en la Dirección Regional de Educación de Chiriquí, planilla 420, Educador B-1, a E.A., cédula de identidad personal No. 9-82-1437, en la Escuela República de Haití, planilla 380, posición 22553, a partir del inicio de laboras y mantener su posición permanente.

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.-

    Fdo.

    M. PAREDES DE VÁSQUEZ

    Ministra de Educación

    Fdo.

    MARÍA CASTRO DE TEJEIRA

    Viceministra Administrativa.

  2. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA.

    Señala el apoderado judicial del amparista en los hechos de demanda, que por más de veinte (20) años, su representado se desempeñó como Coordinador de Planes y Programas Deportivos, adscrito a la Dirección Regional del MEDUCA en la provincia de Chiriquí.

    Expone el amparista, que sin mediar causa legal o legítima alguna, a través del Resuelto de Personal No. 903 de 10 de marzo de 2016, le fueron canceladas las asignaciones como Coordinador de Planes y Programas Deportivos, y se le mantuvo como empleado permanente, sin definir el lugar donde continuaría sus labores.

    Manifiesta el accionante, que contra dicha decisión su representado recurrió en tiempo oportuno a través del recurso de reconsideración. Sin embargo, manifiesta que se mantuvo la decisión, mediante Resolución No. 73 de 24 de mayo de 2016, que le fue notificada el 16 de junio de 2016, fecha en la que anunció recurso de apelación.

    Advierte el recurrente, que es a través de la Nota No. DNRRHH/8234 de 27 de junio de 2016, que se le informa que el recurso de apelación anunciado es improcedente, y además, se le ordena que a partir de la fecha debe presentarse a la Escuela República de Haití, Centro Educativo situado en J.D., ciudad de Panamá. Contra esta nota, su representado también recurrió el 4 de julio de 2016, sin que se le diera respuesta a su impugnación.

    Sostiene el accionante, que el 21 de julio de 2016, encontrándose en la provincia de Chiriquí, le fue notificada la Resolución No. 01 de 12 de julio de 2016 que resuelve "SOLICITAR al Ministerio de Educación el abandono del cargo de su representado". Contra esta decisión, se presentó recurso de apelación, y en la sustentación recibida el 9 de agosto de 2016, su representado advirtió que "no podía ser trasladado sin que previamente se obtuviese una autorización del Tribunal Electoral, por gozar de fuero electoral laboral, puesto que éste había sido postulado para las elecciones internas del Partido PRD, al cual pertenece desde hace muchos años". Es decir, que su representado gozaba de fuero laboral electoral que lo protegía contra las medidas tomadas, desde el 25 de febrero de 2016 al mes de noviembre de 2016.

    Sigue señalando el amparista que, pese a los argumentos anteriores y quebrantando el orden jurídico establecido, la Dirección Regional de Educación de Panamá Centro, decide expedir la Resolución No. 38 de 7 de septiembre de 2016, mediante la cual "Confirma la Resolución 01 de 12 de julio de 2016 que resuelve 'SOLICITAR al Ministerio de Educación el abandono del cargo de su cliente".

    Manifiesta el recurrente, que nuevamente anuncia recurso de reconsideración el 20 de septiembre de 2016, reiterando de manera insistente que su representado gozaba de fuero laboral electoral que impedía que estas órdenes de traslado y destitución surtieran efecto.

    En virtud de lo anterior, considera infringido el artículo 32 de la Constitución...

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