Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Diciembre de 2017

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado F.A.J., presentó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia una Acción de H.C. a favor del señor F. De Lima en contra de la Fiscalía Especial de Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES

El licenciado F.A.J., señaló que la Fiscalía Especial de Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, dispuso ordenar la detención preventiva el día 5 de septiembre del 2017 al señor F. De Lima, por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título VII, Capítulo IV del Libro Segundo del Código Penal, que regula los delitos que atentan contra el Orden Económico.

Expone que la Fiscalía realizó un escueto análisis concluyendo ordenar la detención preventiva del señor F. De Lima, en el que se limitó a sostener como idea medular que desde el cargo de Ministro de Economía y Finanzas, era el encargado de dar mayor coherencia e integralidad a la gestión financiera y presupuestaria del Estado, aprobando licitaciones públicas así como las partidas presupuestarias para el pago de un sin número de proyecto con las empresas ODEBRECHT.

Señala que la Fiscalía afirmó en su imputación que el señor J.L.S. era intermediario o testaferro de los fondos adquiridos ilícitamente por F. De Lima. Sin embargo, L.S. en su declaración negó haber sido intermediario o depositario de fondos pertenecientes a F. De Lima, ya que afirmó que sobre los fondos de dinero a los que se le vincula fueron generados lícitamente y efectivamente son de propiedad de L.S. y no de F. De Lima.

Agrega el Accionante que la declaración de L.S., es respaldada por los registros bancarios en el que el mismo figura como propietario o beneficiario final de los fondos de dinero bajo cuestionamiento, por lo que los cargos formulados por la Fiscalía quedan debilitados ante este elemento. También indica que el señor F. De Lima, no figura en calidad de firmante, miembro o beneficiario final de las cuentas bancarias, ni tampoco posee la condición de dignatario, directivo, suscriptor de ninguna de las sociedades investigadas, por lo que hay una falta de vínculo con el señor F. De Lima y los fondos bajo investigación

Sostiene que no se satisfacen los elementos de tipicidad de conocimiento previo o previsión razonable de la ilicitud del dinero incautado, ni el dolo al que alude el tipo penal en su artículo 254 del Código Penal, exigencia que se respalda en el texto del artículo 26 del mismo cuerpo punitivo.

Resalta que el señor F. De Lima no realizó ninguna actividad para generar dinero ilícito, ya que su labor fue desempeñada como Ministro de Economía y Finanzas y como miembro del Consejo de Gabinete, en la que bajo la administración del expresidente R.M. tenían acordado la celebración de contratos, negociación de empréstitos entre otros, por lo que los actos realizados se hicieron en virtud del ejercicio de su cargo y adicionalmente, no existen transacciones bancarias sospechosas que indiciariamente señalen que el mismo se dedica a adquirir dinero de origen ilícito.

Arguye que no existe delito precedente, ni se ha comprobado de forma eficaz de que actividad delictiva provenía el dinero incautado, que supuestamente es de F. De Lima.

Establece que en la investigación no existe seguimiento alguno, diligencias, declaraciones, informes o pruebas idóneas, ni sentencias previas que indiquen con certeza que F. De Lima se viera involucrado en la comisión de delitos relacionados con la Administración Pública.

Aduce que el señor F. De Lima no ha incurrido en ninguna acción evasiva ante los procesos que ha confrontado, ya que siempre ha colaborado y atendido a todos los requerimientos de la Autoridad correspondiente como se demuestra en los casos seguidos ante otras instancias, como es el caso N° 40571-16 del Juzgado Decimoquinto Penal en el cual se le otorgó el beneficio de fianza de excarcelación, también en una segunda Causa penal relacionada con el juego de azar Buko Millonario, se le otorgó una comparecencia periódica y prohibición de salida del país, en el que concluyó con un Sobreseimiento Provisional. Posteriormente, el señor F. De Lima fue autorizado a viajar a los Estados Unidos de América y apenas retornó se presentó al Juzgado de instancia para reportar su comparecencia dentro del plazo autorizado.

Estima que la detención preventiva no es necesaria ni proporcional para el señor F. De Lima por la que cabe la declaratoria de ilegalidad.

Manifiesta que el señor F. De Lima no ha faltado a su deber de atender las Causas penales y se ha presentado en todo momento ante los requerimientos de la Autoridad competente, además que mantiene arraigo...

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