Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Mayo de 2018

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado F.A.J. a favor de FRANK DE LIMA contra la Fiscalía Especial Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

I.A. del proponente de la Acción Constitucional

El Licenciado Amaya centra su argumento afirmando que la vinculación de FRANK DE LIMA descansa en que en calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A, firmó el Contrato No.030/DC/11 a través del procedimiento excepcional de contratación directa con la empresa REPUBLIC PARKING TOCUMEN, S.A., para la administración, operación y seguridad de los estacionamientos en la Terminal de P. y de Carga, sin que evidentemente la justificación de dicha contratación, ni el análisis de mercadeo, económico, financiero y operacional que debió acompañar al referido contrato, contrario a las disposiciones contenidas en la Resolución Núm. 021-A-JD-10 de 7 de julio de 2010, por la cual se establecen los procedimientos, requisitos y demás mecanismos de contratación con terceros de las concesiones de servicios aeronáuticos, aeroportuarios y servicios no aeronáuticos, lo que ocasionó que el Aeropuerto dejara de percibir un total de B/.1,883,706.77 por la administración de los estacionamientos.

En ese sentido, agrega que la Fiscalía destaca en los cargos que esta conducta penal, atenta contra la correcta Administración Pública, por la falta de un buen desempeño que debió ser desplegado por el servidor público que ostentaba el cargo y no lo desempeñó en pro de los intereses estatales.

El jurista sostiene, además, que la aprobación del contrato que constituye el objeto de esta investigación, tuvo la participación de todos los miembros de la Junta Directiva del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. (AITSA), con capacidad de voto de igual valor cada uno, quienes autorizaron a FRANK DE LIMA a celebrarlo. Es decir, que tratándose de un ente colegiado, todos votaron en condiciones de igualdad para aprobar dicho contrato y se trata de agentes de manejo que no son considerados servidores públicos; no obstante la vinculación de su representado descansa en el hecho de que fungía en calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de AITSA, obviando este elemento, en el sentido que las decisiones fueron tomadas en igualdad de condiciones por todos los directivos y su representado actuó debidamente autorizado por sus pares; sin embargo, es el único Directivo vinculado al hecho materia de investigación.

En este orden de pensamiento, destaca que los directivos del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., no mantienen la calidad de servidores públicos y, por tanto, este elemento disminuye la gravedad del cargo endilgado y mejora en demasía la condición o el grado de reproche dirigido a FRANK DE LIMA, pues entre los puntos que resalta la Fiscal, es que la gravedad del delito fue la conducta que, como servidor público, debió guardar su representado en cuanto a la correcta administración pública.

En este sentido, considera que los actos de FRANK DE LIMA, en función de ser miembro de la Junta Directiva del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., además de ser apegados a la Ley, no revisten la calidad de servidor público.

Agrega que el propio informe de la Contraloría General de la Nación, establece que la justificación de dicha contratación y el Análisis de Mercadeo, Económico, Financiero y Operacional, que debió acompañar al Contrato No.030/DC/11, debió presentarlo a la Junta Directiva, la Gerencia General, por ser ésta la máxima autoridad administrativa del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. Por lo que resulta claro que, en el evento se concluya que el referido contrato haya sido mal aprobado, de modo tal que produjo una lesión patrimonial y este hecho constituya delito, es trascendental que la omisión en su deber de ilustrar a la Junta Directiva, del señor J.C.P., indujo a error, no solo a F.D.L., sino a toda la Junta Directiva, pues la decisión de aprobar el contrato bajo investigación, fue votada en igualdad de condiciones por todos los directivos.

Por consiguiente, considera que conforme a las reglas adjetivas de nuestro Código Penal vigente, específicamente en su artículo 30 tiene previsto que no comete delito aquella persona que actúa con la convicción errada e invencible de que su acción u omisión no concurre en alguna de las exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su descripción legal, es decir, para constituirse en un hecho punible.

Por otro lado, destaca que el señor FRANK DE LIMA está amparado por un fuero electoral, pues es candidato en firme al cargo de S. General dentro de una nómina de Junta Directiva Distrital del Distrito de Panamá; y un segundo fuero penal electoral, al ser candidato al cargo de Secretario de Finanzas de la Junta Directiva Nacional, correspondientes a las elecciones internas del partidos Cambio Democrático, a celebrarse en el mes de enero. Que aunque en el año 2015, el señor FRANK DE LIMA renunció al fuero correspondiente, no era de forma genérica y su posición es que ante una nueva postulación, cabe un fuero penal electoral nuevo. Por lo que considera que la detención preventiva de FRANK DE LIMA, constituye una clara infracción al debido proceso y una merma a sus garantías fundamentales.

Finalmente, el Licenciado Amaya señala que su patrocinado ha demostrado el grado de atención que tiene al proceso y su disponibilidad ante el requerimiento de las autoridades, ya que confronta procesos previos y dentro de los cuales se le ha otorgado fianza de excarcelación o medida cautelar distinta a la detención preventiva. Que, inclusive, en ocasión del expediente No.40571-16 (caso Granos) el J.D. autorizó su salida del país para atender cita médica y al día siguiente de su retorno a Panamá, se presentó al Tribunal para reportarse y dejar constancia de su regreso dentro del plazo autorizado por el Juez, por lo que no existe riesgo de...

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