Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Abril de 2018

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia la Solicitud de Aclaración de Sentencia presentada por la licenciada N.A.P., en nombre y representación de la señora X.J.C.J., dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta en contra del Juzgado Primero Agrario del Circuito de Chiriquí, en la que se ha solicitado la aclaración de la Resolución del 19 de octubre de 2017, proferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual "CONFIRMA la Resolución de diecinueve (19) de agosto de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se Denegó la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por X.J.C.J. contra la Sentencia N° 34 de 20 de abril de 2015, proferida por el Juzgado Primero Agrario de Chiriquí."

La peticionaria fundamenta su Solicitud de aclaración en los siguientes términos:

"... Solicitamos que la misma sea aclarada en el sentido de que la competencia de este proceso es la jurisdicción de familia y por tal razón pedimos se aclare, en virtud de que JULIA APOLAYO DE CÁRDENAS solicitó la tramitación de título cuando el proceso penal contra el orden jurídico y familiar ya había vsido interpuesto por mi representada XICSA JAQUELINE COMBE JAÉN.

Si bien es cierto en el trámite de adjudicación y petición de título a la junta comunal de V. por parte de la señora JULIA APOLAYO CAÁRDENAS aparecen una serie de documentos privados que tratan de unos contratos que fueron allegados a ese expediente en OCTUBRE DE 2013, cuando M.F.C.A. se encontraba desperado por saliera rápidamente el título a nombre de su madre J.A.D.C. y en el mismo trámite de dicho título se aprecia que la señora JULIA APOLAYO DE CÁRDENAS no ha comparecido. Es importante destacar en que haciendo un análisis objetivo de los mencionados contratos al que el JUZGADOR AGRARIO le da todo el valor probatorioa a unos documentos que carecen de los requisitos mínimos de ley para considerarse como un documento público ya que adolecen de EL PAGO o la forma de dicho pago para adquirir la compraventa de derechos posesorios, resalta en su resolución en el párrafo 5 de la página 4 de la sentencia, foja 938 del expediente: "todos los contratos fueron celebrados ante la Junta Comunal De Volcán" esta afirmación del juzgador agrario es totalmente flasa, jamás estos contratos fueron celebrados ante la JUNTA COMUNAL DE VOLCÁN, fueron incorporados por M.F.C.A. al expediente cuando pedía...

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