Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Abril de 2018

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por el Licenciado E.S.G., en nombre y representación de Panamá Canal Oil and Bunkers, S.A., contra la orden de no hacer contenida en la providencia de fecha 13 de agosto de 2015, proferida por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá.

Una vez admita la presente acción de amparo de derechos fundamentales, procede esta Corporación de Justicia a conocer el fondo de la pretensión formulada.

HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

La activadora constitucional señala que, la autoridad jurisdiccional acusada tramitó el Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado interpuesto por Panamá Canal Oil and Bunkers, S.A., contra M/N The American Corvel I, y viceversa.

De acuerdo con la demanda de amparo, el 16 de julio de 2015, se expide la providencia mediante la cual se admite la sustentación del recurso de apelación anunciado por el Licenciado Eric Sierra González, en calidad de representante judicial de la demandante, contra la Sentencia N°6 de fecha 23 de junio de 2015, sin embargo, no se fija el monto de la caución, a pesar de estar fundamentada en el artículo 489 de la Ley No. 8 de 1982.

Plantea el apoderado judicial de la amparista que dicha omisión de la autoridad jurisdiccional produjo que mediante providencia de fecha 13 de agosto de 2015, se declarará desierto el recurso de apelación, que estuvo fundamentada en que la parte había dejado vencer el término que trata el artículo 490 de la Ley No.8 de 1982, al no haber consignado la suma de B/.43, 500.00, a la cual fue condenada en costas mediante sentencia No.6 de 23 de junio de 2015.

Sigue relatando el apoderado judicial de la amparista que la autoridad jurisdiccional estaba obligado a fijar la caución que se requería consignar.

Finalmente, el apoderado judicial de la amparista plantea que al negarse la autoridad jurisdiccional a fijar dicha caución, se viola el trámite de ley, en consecuencia, el derecho al debido proceso, así como el derecho de apelar.

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO EN QUE LO HAN SIDO.

De acuerdo a la amparista la violación a la garantía constitucional del debido proceso legal, deriva de haber omitido fijar la caución que dispone el artículo 489 de la Ley de Procedimiento Marítimo.

Según cuenta la accionante, la mencionada disposición fue desconocida por la juzgadora, puesto que no fijó en la providencia de admisión del recurso la respectiva caución a la cual se refiere el artículo 489 y en su lugar dispone que sea la pate quien unilateralmente y por iniciática propia establezca el monto de la...

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