Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Abril de 2018

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la Firma Forense ARIAS, F. &F., en nombre y representación de la Corporación NORTH AMERICAN CAPACITY INSURANCE COMPANY, contra el Auto No. 28 de 30 de enero de 2017, proferido por la Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del Proceso Marítimo Ordinario promovido por R.I.V. REYES y J.G.C.A. contra NORTH AMERICAN CAPACITY INSURANCE COMPANY y otros, en ocasión de la solicitud de Aseguramiento de Pruebas promovido por el apoderado judicial de la parte demandante.

RESOLUCIÓN ATACADA VÍA AMPARO

La Resolución objeto de la presente Acción de Amparo de Garantías Constitucionales lo constituye el Auto N°28 de 30 de enero de 2017, emitida por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, en donde se resolvió lo siguiente:

"En consecuencia, la suscrita JUEZ DEL PRIMER TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

ORDENAR a NORTH AMERICAN CAPACITY INSURANCE COMPANY responder las solicitudes de aceptación de los hechos 16 y 19 presentadas por R.I.V. REYES y J.G.C.A. en el escrito de Solicitud de Aseguramiento de Pruebas consistente en Aceptación de Hechos y Suministro de Documentos dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la notificación de esta Resolución.

SEGUNDO

ORDENAR a NORTH AMERICAN CAPACITY INSURANCE COMPANY entregar la documentación requerida en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 referentes al Suministro de Documentos (fojas 1255-1256) del escrito de Solicitud de Aseguramiento de Pruebas consistente en Aceptación de Hechos y Suministro de Documentos presentado por la demandante dentro de los veinte (20) días calendarios posteriores a la notificación de esta Resolución.

TERCERO

CONDENAR a NORTH AMERICAN CAPACITY INSURANCE COMPANY al pago en costas por el trabajo en derecho por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTÉSIMOS (USD $250.00).

CUARTO

ADVERTIR a NORTH AMERICAN CAPACITY INSURANCE COMPANY que la renuencia a entregar lo solicitado dentro del término otorgado será considerado como desacato al Tribunal.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 227, 228, 229, 280, 281, 282 y demás concordantes de la Ley 8 de 1982 (reformada).

N. y Cúmplase,"

PRETENSIONES DEL ACCIONANTE

La Accionante en Amparo pretende, lo que se transcribe a continuación:

Que se disponga la inmediata suspensión de la orden de hacer contenida en el Auto N°28 de 30 de enero de 2017, dictada por la señora Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, petición que hace en vista de los perjuicios "graves, evidentes y de difícil reparación" que se producirían contra su mandante de ejecutarse la orden, en los términos dispuestos en el numeral 1 del Artículo 2615 del Código Judicial.

Como fundamento de su petición la Accionante sostiene que: Que el hecho de que se tenga que exhibir y revelar información y entrega de documentos sin el cumplimiento de lo exigido en la ley, en perjuicio de los derechos del amparista, ocasionaría que a su vez sufra graves perjuicios de difícil reparación, pues al incumplir las leyes sustantivas que prohíbe la divulgación de documentos con secretos comerciales y aquellos que gozan del privilegio de secreto profesional, estaría frente a una situación de grave incumplimiento de las leyes sustantivas del Estado de California aplicables, con consecuencias frente a los entes reguladores de la industria del seguro en su país.

Que la orden de entregar información contenida en el Auto N°28 dirigida a su representada, viola garantías constitucionales de la inviolabilidad de la correspondencia y del debido Proceso prevista en la Constitución, toda vez que recae sobre documentación e información privilegiada y confidencial. Sostiene que dicha información no guarda relación con los hechos de la Demanda del Proceso Marítimo y que es dictado por una Juez cuya competencia para administrar justicia no ha sido determinada mediante decisión judicial en firme, lo que a su juicio infringe directamente por omisión el Artículo 32 de la Constitución Nacional ya que se ordenó la divulgación de documentos sujetos a secreto profesional y secreto comercial. Además consideró que se infringe la Ley de Seguros y Protección de la Privacidad, que es una ley sustantiva del estado de California y no una ley adjetiva como lo expresó la Juez en el Auto N°28.

Según plantea la Amparista con la emisión del Auto N°28 de 30 de enero de 2017, también se viola la garantía fundamental consagrada en el Artículo 29 de la Constitución Nacional, al considerar que dicho Auto fue dictado por una Juez cuya jurisdicción y competencia es objeto de un incidente y excepción de falta de jurisdicción y competencia.

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Por admitida la presente Acción de A., se solicitó a la Autoridad demandada el envío de la actuación o en su defecto, un informe sobre los hechos materia de la misma. En este sentido, la Magistrada Suplente ROSA TERESA LAGRUTTA del Primer Tribunal Marítimo de Panamá al contestar su informe de conducta, lo hizo fundamentado en las consideraciones que se transcriben a continuación:

"...

2. Este tribunal ordenó la entrega de los documentos y la aceptación de hechos solicitados a través del aseguramiento de pruebas especificados en el párrafo anterior, ya que, en la negación de suministro de documentos por parte de la demandada y amparista, no presentó argumentos concretos que desligaran los documentos solicitados del presente proceso. Aunado a ello, los demandantes demostraron la necesidad de contar con dicha documentación para dirimir las excepciones que serían vistas en la Audiencia Especial. En el mismo sentido, el fundamento legal presentado...

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