Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Abril de 2018

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas corpus interpuesta por el licenciado C.G.M. a favor de B.V.C. contra la Fiscalía Superior en Delitos de Asociación Ilícita (Pandillerismo).

ANTECEDENTES

El licenciado C.G.M. procurador judicial del señor B.V.C., Acción de Hábeas Corpus a favor de su representado y en contra de la Fiscalía Superior en Delitos de Asociación Ilícita (Pandillerismo), para que previo a los trámites de la ley, se declare ilegal la detención preventiva emitida en contra del prenombrado, y en consecuencia se ordene su inmediata libertad.

Sostiene el accionante que los elementos para que tenga lugar la aplicación de medidas cautelares personales en contra de su representado, no se ajustan a los supuestos previstos en el artículo 2128 del Código Judicial para su imposición.

Señala el activador constitucional que no existe certeza jurídica que el señor B.V.C. esté vinculado con el hecho imputado ya que los testigos protegidos omitieron señalar a su representado como integrante de la pandilla "TOWN BEST"; además que su cliente es un persona con discapacidad ya que contrajo osteomielitis, condición médica que hace inverosímil que su cliente pueda participar en dicha pandilla ya que depende de muletas; aunado al hecho que su cliente carece de tatuajes vinculados a la Pandilla .

Afirma que no existe ninguna declaración o señalamiento en contra de su representado que demuestre que el mismo pertenece a la pandilla "TOWN BEST".

Agregó que si bien su cliente había sido investigado y juzgado anteriormente por pertenecer a la pandilla "T.B.", el mismo fue absuelto de los cargos de pandillerismo por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Solicita se declare ilegal la detención que pesa contra el señor B.V.C..

SUSTANCIACIÓN

Mediante proveído de fecha de veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se admitió la presente Acción y se procedió a solicitar el informe correspondiente a la Autoridad demandada.

Así, consta que mediante Oficio N° 398 de veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), la Autoridad demandada, Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Asociación Ilícita, indicó a esta Superioridad lo siguiente:

  1. Sí ordenó la detención preventiva de B.V.C., con cédula de identidad personal N° 8-769-1561, mediante resolución debidamente motivada, de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2019).

  2. Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho para la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, fueron los siguientes: La detención preventiva del señor B.V.C., obedeció a que los informes policiales de investigación debidamente suscritos por los investigadores judiciales, de la Dirección Judicial de la División Antipandillas, que al realizar las diligencias investigativas debidamente comisionadas por este Despacho Superior, donde se pudo obtener información relacionada con la pandilla autodenominada "TOWN BEST", la cual opera, en el Distrito de Chepo, Barriada la Primavera once de octubre, y sectores aledaños, ya que con...

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