Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Marzo de 2018

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

Es de conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Incidente de Desacato formulado dentro de la acción de Hábeas Data presentada por la firma de abogados G., A.L., en nombre y representación de M.T.Z., contra la Asamblea Nacional de Diputados.

El incidente que nos ocupa, tiene como génesis la acción de Hábeas Data conocida y decidida por esta Corporación de Justicia mediante sentencia de 30 de agosto de 2017, a través de la cual se concedió la pretensión y, en virtud de ello, se estableció un plazo de diez (10) días hábiles para la entrega de la información solicitada, consistente en lo siguiente:

"1. ¿A qué se destinan específicamente las partidas G. 100120202.001.611 y G. 100120202.001.930 de la Asamblea Nacional?

  1. Agradeceremos un listado de los cheques que se han girado contra las partidas G. 100120202.001.611 y G. 100120202.001.930 de la Asamblea Nacional correspondiente al periodo que va de julio de 2015 a la fecha.

  2. ¿A cuánto asciende el fondo individual de cada una de las partidas, tanto en funcionamiento como en inversión, de 2015 a la fecha? Facilítenos el balance actual de las cuentas de esas partidas en ese periodo, en ambos renglones.

  3. Le solicitamos nos indique quienes son los beneficiarios de cada cheque, el monto de cada cheque y su propósito, fecha de expedición de los cheques y documentos que sustenten la expedición de los cheques, ya sea en una hoja de E. o como mejor lo dispongan, para el periodo de julio de 2015 a la fecha.

  4. Entendemos que un número indeterminado de ayudas y/o donaciones de la Asamblea Nacional son solicitados por diputados, por lo que le agradecemos detallar qué diputados han solicitado estas ayudas y nos haga un listado de los montos gestionados por cada diputado.

  5. ¿Estas partidas existían en el periodo de julio de 2014 a julio de 2015? De ser así solicitamos la misma documentación requerida en los puntos 1, 2,3, 4 y 5 solo que con la información correspondiente a julio de 2014 a julio 2015".

Frente a esta decisión, la recurrente señala que la entidad requerida, a saber, la Asamblea Nacional de Diputados, no ha cumplido con lo establecido en el fallo antes descrito, ya que la información suministrada es insuficiente, toda vez que las preguntas identificadas como 4 y 5 no fueron contestadas a cabalidad ni de forma exacta.

Consideraciones y decisión del Pleno:

Luego de advertidos estos aspectos generales de la causa que nos ocupa, se procede a determinar si la misma debe ser...

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