Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Febrero de 2018

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de hábeas corpus remitida por el Tribunal de Apelaciones del Primer Distrito Judicial, propuesta por el licenciado A.R.S. a favor de R.L.O.L. contra el D. General del Sistema Penitenciario.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El licenciado A.R.S. procurador judicial de R.L.O.L. para el día 20 de septiembre de 2017, presentó ante la Primera Oficina Judicial de Panamá, Acción de Hábeas Corpus a favor de su representado y en contra del Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá.

El día miércoles 20 de septiembre de 2017, ante el Tribunal de Apelaciones del Primer Distrito Judicial, se llevó a cabo audiencia de Hábeas Corpus a favor del señor R.L.O.L. dentro del proceso que se le siguió por el delito contra la libertad individual (secuestro), en perjuicio de C.J.P.. En ese acto de audiencia el Licenciado A.R.S. sustenta la presente acción constitucional en los siguientes términos:

Al señor R.L.O.L. se le siguió un proceso en la República de Panamá en el Juzgado Décimo Tercero de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, por un delito contra la libertad individual. La audiencia preliminar le fue notificada por correo certificado, en tanto que la audiencia de fondo le fue notificada mientras se encontraba detenido en Colombia pendiente de una extradición solicitada tanto por Panamá como por Los Estados Unidos de América. En la audiencia ordinaria realizada en el Juzgado Decimotercero de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, el abogado defensor advirtió a la Juez de la causa que el señor R.O. estaba siendo enjuiciado en los Estado Unidos de América, por los mismos hechos, y por tanto se estaba cometiendo un doble juzgamiento; a pesar de lo señalado la Juez dictó la sentencia condenatoria N° 4 del 1 de septiembre de 2011, mediante la cual se le impuso a R.L.O.L. la pena de 12 años de prisión como autor del delito de secuestro en detrimento de C.P.S..

Señala el abogado defensor que el artículo 21 de la Constitución de la República de Panamá, establece los requisitos para ordenar la detención de una persona, entre ellos especificó, que dicha detención debe realizarse de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley. En este punto señaló que su representado fue juzgado en ausencia; que el señor R.O. no estuvo presente en Panamá para rendir indagatoria en el despacho instructor, tampoco en la audiencia preliminar y mucho menos en la audiencia ordinaria, lo cual viola lo señalado en el artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que establece que el imputado debe estar presente al momento de su juzgamiento.

Considera el accionante que la Juez de instancia al tener conocimiento que el señor R.O. estaba detenido en otro país y que se le estaba juzgando por los mismos hechos, debió suspender la audiencia hasta tanto su representado pudiera estar presente, sin embargo, no lo hizo y continúo con la audiencia, dictando una sentencia condenatoria en contra del señor OROBIO LOBON.

Expuso que el numeral 2 del artículo 2575 del Código Judicial señala que, "para los efectos del artículo anterior se considera, además, como acto sin fundamento legal, la privación de la libertad de una persona a quien intenta juzgar más de una vez por las misma falta o delito".

Acotó que en la carpetilla consta que el señor R.O.L. fue condenado por un Tribunal de Los Estados Unidos de América; que en esa sentencia se hace alusión que a su defendido se le condenó a la pena de 60 meses de prisión; además se incorporó a la carpetilla, el proceso administrativo de extradición llevado a cabo en la República de Colombia a solicitud de Los Estados Unidos de América, por el secuestro del señor C.J.P., ya que la víctima es ciudadano norteamericano, quien al momento que se cometió el delito estaba en la República de Panamá.

Sostiene que la ilegalidad de la detención consiste en que la resolución que dicta la detención de su representado es emitida por el Juzgado Décimo Tercero de lo Penal del Primer Circuito de la Provincia de Panamá, que condenó a su representado por un delito, el cual ya había sido juzgado en otra jurisdicción. Acotó que en la sentencia dictada por el Tribunal de instancia se desatendió el contenido del artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que obliga a que los imputados estén presentes en el juicio; además se violenta el principio de doble juzgamiento ya que su defendido ya había sido juzgado y condenado en Los Estados Unidos de América por los mismos hechos por los cuales fue condenado en Panamá.

En base a lo anterior y acreditada la existencia de un doble juzgamiento en contra del señor R.L.O.L. solicita se declare ilegal la detención ordenada en contra de su representado y se ordene su inmediata libertad.

SEGUNDO

El Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito de Panamá le da la palabra al señor R.L.O.L., quien reafirma que fue extraditado de Colombia hacia Los Estados Unidos de América, donde fue condenado por un Tribunal de ese país a la pena de sesenta meses de prisión por el secuestro del señor C.J.P. ocurrido en la República de Panamá, pena que cumplió en un Centro Carcelario de Los Estados Unidos.

TERCERO

El Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito de Panamá al resolver la presente acción de hábeas corpus se inhibe de conocer la misma y lo remite ante esta corporación de justicia, al considerar que los hechos ocurrieron bajo el sistema penal inquisitivo y como la autoridad demandada es el D. del General del Sistema Penitenciario, el Libro IV del Código Judicial, que regula la acción de hábeas corpus señala que la autoridad competente para conocer de la presente acción es el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

SUSTANCIACIÓN

Mediante proveído de fecha de 27 de septiembre de dos mil diecisiete (2017), fue repartida y se admitió la presente Acción de Hábeas Corpus, de manera que ese mismo día, se procedió a solicitar el informe correspondiente a la Autoridad demandada.

Así, consta que mediante Nota N° 1527-DAL-DGSP de veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), la Autoridad demandada, D. General de Sistema Penitenciario, indicó a esta Superioridad lo siguiente:

El suscrito en su condición de D. General del Sistema Penitenciario no ha ordenado ni verbalmente ni por escrito, la detención del señor R.L.O.L., con cédula de identidad personal N° E-8-77501.

Los motivos o fundamentos son desconocidos, en virtud de que no ordenamos la detención del prenombrado.

Sí tenemos bajo nuestra custodia al señor R.L.O.L., con cédula de identidad personal N° E-8-77501, quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario La Joya desde el 22 de julio de 2016, por el delito de Secuestro en perjuicio de C.P.S., condenado a la pena de trece (13) (sic) años de prisión, en virtud de Sentencia Mixta Condenatoria N° 4 del 1 de septiembre de 2011, emitida por el Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

La Acción de Hábeas Corpus tiene por objeto revisar si la detención de una persona ha sido proferida cumpliendo con las formalidades que prescribe la Constitución y la Ley, fundamentalmente, si la orden ha sido emitida por Autoridad competente, si consta por escrito, si se describen los hechos y circunstancias que acreditan tanto la ejecución de la conducta punible, como la vinculación de la persona cuya detención se ordena.

Estos requisitos están contendidos en el artículo 21 de la Constitución Nacional constituyéndose en un derecho que tiene la persona que se sienta agraviada o sienta que se han tomado medidas que atentan contra su libertad corporal, de interponer la Acción de Hábeas Corpus, para que sea revisada por parte de la Autoridad superior, la legalidad o ilegalidad de esa detención.

Previo a entrar a determinar si se dan los presupuestos legales para ordenar la detención del señor R.L.O.L., pasaremos a realizar un recuento de las piezas procesales que sustentan la presente acción de hábeas corpus.

Se aporta debidamente autenticada transcripción del acto de audiencia ordinaria N° 50 realizada el día 7 de julio de 2011, celebrada ante el Juzgado Decimotercero de lo Penal del Primer Circuito de la Provincia de Panamá, en la que se hizo constar que el señor R.L.O.L. no estaba presente en el acto de audiencia, pero se hizo énfasis que se encontraba debidamente notificado de dicho acto mediante carta de asistencia internacional (ver fs. 4 de la carpetilla).

En el acto de audiencia el Licenciado Carlos Fuentes, defensor técnico del señor R.L.O.L. señaló:

"Mi representado el señor R.L.O.L., mantiene dos causas por el mismo hecho, en dos lugares o jurisdicciones distintas, Panamá y Los Estados Unidos.

En su momento solicitamos al Tribunal, que a sabiendas de que el señor R.L.O., se encontraba privado de la libertad en Colombia pendiente de un proceso de extradición, se hicieron los requerimientos para traerlo a la causa, con la finalidad que rindiera sus descargos, ya que éramos conscientes de que esta situación se estaba dando y esto podría dar al traste con la nulidad, no solo de la causa que se le indilga al señor R.L.O.L., sino que a todo el proceso, ya que le está ventilando dos causas por el mismo hecho en dos lugares distintos, y lo anterior se encuentra acreditado en autos, consideramos que esto se merece un pronunciamiento por parte del Tribunal, en cuanto a la competencia de un doble juzgamiento dentro de la presente causa que podría añadir la nulidad procesal del presente proceso" (fs. 15 de la carpetilla).

De fojas 25 a 73 corre la Sentencia Mixta N° 04 del 1 de septiembre de 2011, mediante la cual el Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró penalmente responsable a R.L.O.L. y lo condenó a...

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