Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Junio de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado J.M. ha presentado ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, Acción de H.C.R. a favor del señor R.A.M.B., para conocimiento del Pleno de esta Máxima Corporación de Justicia, en virtud de la competencia que le otorgan los artículos 90 y 2611 del Texto Único del Código Judicial.

Cumplido con el reparto, tal y como lo establece la norma, en la iniciativa constitucional ensayada se sostiene que, dentro del proceso penal numerado 138-15, que se le sigue al Diputado del PARLACEN R.A.M.B. el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 21 de diciembre de 2015 ordenó la detención provisional del prenombrado, como medida cautelar personal, y autorizó al Magistrado de Garantías, J.M.E., para que diligenciara dicha medida cautelar personal.

Indica el activador constitucional que en dicho diligenciamiento, el Magistrado J.M., en funciones de Magistrado de Garantías, en base al Tratado de Extradición de 1904, suscrito entre Panamá y los Estados Unidos de América, diligenció la medida cautelar personal ordenada por el Pleno de la Corte Suprema, e impetra el arresto de R.M.B., para fines de Extradición, con fundamento dicha orden de detención provisional, contenida en la Resolución de 21 de diciembre de 2015.

También manifiesta el petente en su escrito que, como consecuencia de lo anterior, el Diputado R.M.B. fue detenido en los Estados Unidos de América el día 12 de junio de 2017 y se mantuvo detenido hasta el día 11 de junio de 2018, cuando fue extraditado a la República de Panamá y presentado ante el Magistrado de Garantías, quien en Diligencia de Comunicación de Derechos, realizada el mismo 11 de junio de 2018, le informa al sindicado que el tiempo que se mantuvo privado de su libertad en cárceles de los Estados Unidos de América dentro del Proceso de Extradición no cuenta como tiempo de la detención provisional y que dicha detención provisional comenzaba ese día 11 de junio de 2018.

A juicio del peticionario del hábeas corpus, el Magistrado de G.J.M.E., ordenó la detención y reclusión del Diputado R.M.B. en el Centro Penitenciario El Renacer el día 12 de junio de 2018, lugar donde se mantiene detenido, a pesar de que en dicha fecha a partir de las 12:00 de la medianoche se cumplió un año de encontrarse detenido en centros carcelarios de los Estados Unidos y Panamá, por solicitud y orden de dicho Magistrado de Garantías, como consecuencia de la medida cautelar personal ordenada por el Pleno de...

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