Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Junio de 2018

Número de expediente412-18
Fecha28 Junio 2018

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de H.C.R., interpuesta por la Firma Forense Jaén y Asociados a favor de K.S. AMOR, imputada por supuesto delito Contra la Seguridad Colectiva, contenido en el T.I., C.V., Libro II del Código Penal, es decir, Asociación Ilícita.

Conoce este Pleno de la Corte Suprema de Justicia de esta Acción de H.C. Reparador, por mandato del artículo 2611 del Código Judicial, que le asigna competencia cuando se trata de orden girada por funcionario público con mando y jurisdicción en dos o más provincias o en todo el territorio nacional; y en este caso, está dirigido contra la F.ía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, con mando en todo el territorio nacional.

ANTECEDENTES

La Acción de H.C. fue interpuesta el día 23 de abril de 2018, ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, y es acogida mediante Providencia calendada 25 de abril de 2018, en la cual se libra mandamiento contra la F.ía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas (fs.123-124), siendo contestado mediante Oficio N°179 de 26 de abril de 2016, mientras que las copias autenticadas del expediente, fueron remitidos el 3 de mayo de 2018; contestando el mandamiento en los siguientes términos:

1). "Sí se ordenó la medida cautelar de detención provisional contra de la señora K.S.A., mediante resolución debidamente motivada, de fecha 2 de junio de 2017, por la F.ía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, por el presunto delito CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA, en la modalidad de ASOCIACIÓN ILÍCITA, tipificadas genéricamente en el CAPÍTULO VIII, TÍTULO IX, Libro II del Código Penal.

2). Las razones de hecho y de derecho se encuentran insertas en la resolución de fecha 2 de junio de 2017, emitida por la F.ía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, donde se establece mediante la información obtenida, fecha 22 de agosto de 2015, en donde una fuente de información manifestó que en nuestro territorio existe una organización criminal transnacional que mantiene estructura en la Costa del Atlántico y del Pacífico, conformada por, panameños, y extranjeros, quienes se están dedicando al tráfico internacional de sustancias ilícitas, blanqueo de capitales producto del narcotráfico y delitos conexos.

Señaló el informe, que esta organización criminal, recibía los cargamentos de las sustancias ilícitas drogas provenientes de Colombia, a través de embarcaciones que llegan a nuestras costas, del Pacífico y Atlántico, las cuales son receptadas y custodiadas por esta organización, donde en algunas ocasiones estas embarcaciones siguen su recta con dirección a Centroamérica y como destino final de la droga los Estados Unidos.

Argumento además la fuente, que los líderes de esta organización criminal en Panamá, son los sujetos colombianos D.L.D.C. y EVERTO DIN HERNÁNDEZ, alias "DON GERO" y en cuenta en Panamá con el colombiano J.P.S. TORO, alias "FLACO", quienes son los encargado de ser el intermediario en cuanto a la compra y venta de la droga, con otras organizaciones criminales transnacionales dedicadas al tráfico de drogas que son provenientes de Colombia.

Se plasmó en el informe que esta organización criminal utilizan las costas del Pacífico como parte de su estructura criminal para llevar a cabo los movimientos de las sustancias ilícitas dentro del territorio nacional, a los panameños J.R. y L.A.T.R., alias "LOCO" quienes son las personas encargadas de coordinar las recepciones de las embarcaciones que llegan de Colombia con las sustancias ilícitas, las cuales son almacenadas y distribuidas a otras organizaciones nacionales e internacionales.

Indicó a su vez a fuente, que L.A.T.R., alias "LOCO", era quien organizaba los tumbes de droga, dinero y delitos conexos y tiene vínculos con miembros de los estamentos de seguridad, quienes por dinero le colaboraban suministrándole informaciones sensibles de los operativos antidrogas que se desarrollan en el área de las recepciones y entregas de las drogas.

En atención a lo anterior, la F.ía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, mediante resolución del 25 de agosto del 2015, autorizó el desarrollo de la denominada OPERACIÓN "ASTURIA" y comisionó a la UNIDAD DE INVESTIGACIONES SENSITIVAS DE LA POLICÍA NACIONAL, para que llevara a cabo todo lo pertinente para logara(sic) la confirmación de la información obtenida, dentro de los parámetros legales establecidos; habilitándolos para realizar ubicaciones, reconocimientos, seguimientos, vigilancias, entre otras diligencias tendientes a corroborar la veracidad de la información obtenida.

Razón por la que dicha unidad operativa realizó gran cantidad de vigilancias, seguimientos, ubicaciones, verificaciones y consultas, logrando documentar y corroborar informaciones obtenidas que daba cuentas de actividades ilícitas realizadas y coordinadas por miembros de la organización criminal investigada y cuyo resultado fue la incautación de gran cantidad de sustancia ilícita, dinero productos de dicha actividad y la gran cantidad de miembros del mencionado grupo, en la ejecución de sus funciones dentro de la organización, llámese custodia, traslado, distribución, venta, de dinero producto de narcotráfico y sustancias ilícita propiamente dicha.

De igual forma, la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, autorizó la interceptación, grabación y registro de las comunicaciones a través de las líneas telefónicas celulares, que eran utilizados por el grupo delictivo organizado investigado que está vinculado a actividades relacionadas al tráfico de drogas y actos de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, para sus (sic) realizar sus operaciones en territorio de la República de Panamá, con la finalidad de traficar sustancias ilícitas hacia Estados Unidos.

La privación de la libertad constituye una medida cautelar de carácter personal, sujeta al cumplimiento de determinados requisitos debidamente establecidos en la Constitución y la Ley para su validez, de los cuales el artículo 21 de la Constitución Política destaca la existencia de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales. Estas formalidades legales se encuentran establecidas en el artículo 2152 del Código Judicial, en el que se enumeran los requisitos que debe contener la resolución que ordena la detención preventiva: el hecho imputado; Los elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho punible y Los elementos probatorios que figuran en el proceso contra la persona cuya detención se ordenó.

Esta agencia del Ministerio Público ha adelantado una investigación por la comisión de Delitos contra la Seguridad Colectiva (T.I.), Delitos Relacionados con Drogas (Capítulo V) y Asociación Ilícita para D.(.V., cometidos en perjuicio de la sociedad.

Es un hecho cierto que se acreditó en la presente investigación la existencia de un delito Relacionado con Drogas, puesto que existe un grupo delictivo organizado, compuesto por más de dos personas, las cuales se han reunido y han conspirado con el propósito de planificar traslado y acopio de drogas y dinero y además cometer delitos graves, tales como Blanqueo de Capitales, homicidios, corrupción de funcionarios públicos, para obtener, un beneficio económico y favorecer a personas investigadas por la comisión de una actividad ilícitas relacionadas consustancias(sic) ilícitas (drogas).

Con las diversas diligencias realizadas por la de la Unidad de Investigaciones Sensitivas de la Dirección de Investigación Judicial, para la cual fueron...

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