Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Diciembre de 2017

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia Acción de H.C. interpuesta por el Licenciado A.G.B. a favor del señor A.E.P.D., contra la F.ía Segunda Especializada Contra la Delincuencia Organizada.

  1. La Acción de H.C.:

    El Licenciado A.G.B., presentó demanda de H.C. en favor del señor A.E.P.D., indicando que se le ha dictado detención preventiva a través de una resolución que sólo hace referencia a que su mandante hizo cinco (5) transferencias desde su cuenta en un banco de la localidad a una cuenta de la sociedad anónima denominada GIRBRA, S., que según averiguaciones es de propiedad de un exfuncionario público de la empresa PETROECUADOR, a saber A.F.B.. Añade, que en autos no existe ninguna prueba indiciaria que establezca que los fondos que mantenía tuvieran algún vínculo o nexo a los hechos o tipos penales que dan origen al blanqueo de capitales.

    Manifiesta en otro sentido, que su representado fue aprehendido el 14 de agosto por el personal de la F.ía, al momento que cumplía con la medida impuesta por los Magistrados de la Sala Penal, de reportarse los días lunes y viernes de cada semana, conforme a lo dispuesto en el acto de audiencia de formulación de extradición efectuado el día 27 de enero de 2017.

    Continúa expresando, que existe un doble juzgamiento porque la causa objeto de investigación contiene los mismos hechos motivadores de la investigación adelantada por las autoridades de Ecuador, y que son las que sirven de sustento al proceso de extradición que se adelanta en la Cancillería de la República de Panamá.

    En ese mismo sentido indica, que el F. Superior al momento de ordenar la ejecución de la orden de detención que profirió el 7 de julio, no tomó en consideración elementos importantes como que su representado fue condenado en la República de Ecuador por el delito que se investiga, aun cuando esa investigación se enmarque dentro de un tipo penal distinto; además, en Panamá se le adelanta un proceso de extradición a petición de la República de Ecuador.

    Manifiesta en esa línea, que en el presente caso la detención ordenada por el F. deviene en ilegal, toda vez que se vulneraron los artículos 32 y 17 de la Constitución Política; artículo 7, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y artículos 2574 y 2575 del Código Judicial.

    Finalmente solicita, se declare ilegal la detención ordenada mediante Resolución de fecha 7 de julio de 2017, emitida por la F.ía Segunda Especializada Contra la Delincuencia Organizada.

  2. Informe de la Autoridad Demandada:

    Librado el mandamiento, procedió el Agente de Instrucción a rendir el informe de rigor, de la siguiente manera:

    "PRIMERO: Sí se ordenó la detención preventiva de A.E.P. DOMADOR, mediante Resolución No. 5 de Medida Cautelar, de fecha 7 de julio de 2017.

SEGUNDO

Las razones de hecho y de derecho para ordenar la detención preventiva de A.E.P.D., se encuentran en la Resolución No. 5 de Medida Cautelar, de fecha 7 de julio de 2017, de la cual se adjunta, al presente oficio, en copia autenticada.

TERCERO

Que A.E.P.D., se encuentra detenido preventivamente en las instalaciones de la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional de Panamá, a órdenes de este Despacho. Sin embargo, en virtud del presente mandamiento de H.C., desde este momento el prenombrado está a disposición de Magistrado Sustanciador...".

  1. Antecedentes

    La encuesta penal tiene su génesis con la Resolución de fecha 21 de julio de 2016, por la Procuraduría General de la Nación, que remite la investigación al Despacho Especializado para adelantar las diligencias correspondientes. Dicha información guarda relación con la presunta realización de transacciones que activaron las alertas del sistema preventivo de los delitos de blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo, específicamente, la cuenta corriente identificada con el número 01-202-018046 perteneciente a la sociedad GIRBRA, S., cuyo firmante es el señor A.F.B.P., de nacionalidad ecuatoriana.

    Se incorporaron al proceso reseñas noticiosas internacionales que dan a conocer la detención del ex director de la entidad estatal de la República de Ecuador, PETROECUADOR, A.F.B.P., por encontrarse vinculado a supuestos actos de corrupción y enriquecimiento injustificado. De igual modo, se relacionó al nombrado con una pluralidad de empresas de papel constituidas en la República de Panamá, en las cuales figuran sus familiares, agregándose que los mismos fueron beneficiados con contratos millonarios.

    De acuerdo a la información suministrada, entre las sociedades vinculadas se encuentran PIDMAG, S.; ESCART, S.; GIRBRA, S.; CAPAYA, S. y RGH INVESTMENT INC., las dos últimas constituidas el 18 de enero de 2013, con capital de B/.10,000.00. Se añade, que las sociedades en mención mantenían el mismo director y presidente, señor I.R.S., padrastro de A.B., quien se desempeñó como J. de Mantenimiento Zonal en Esmeraldas...

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