Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Diciembre de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de H.C.R., interpuesta por el Licenciado L.A.G.P., a favor de K.G.P.C., sindicado por supuestos delitos Contra el Orden Económico (Delitos Cometidos con Cheques y Tarjetas de Crédito) y Contra la Fe Pública (Falsificación de Documentos en General), contenidos en el Capítulo IX, T.V., y Título XI, Capítulo I, ambos del Libro II del Código Penal contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

  1. EL ESCRITO DE HÁBEAS CORPUS

En primer lugar observamos que no consta Poder otorgado al Licenciado L.A.G.P., para que asuma la representación legal del detenido K.G.P.C., sin embargo debido a la falta de requisitos o condiciones de procedibilidad en esta acción, el Poder no es necesario.

El activador constitucional en su escrito, expresa que el señor K.G.P.C., se encuentra detenido desde el 23 de enero de 2015, encontrándose el expediente en el Segundo Tribunal Superior de Justicia en apelación del sobreseimiento provisional dictado por el Juzgado Primero de Circuito Penal a favor de otra de las sindicadas dentro de dicho proceso; sin embargo hasta la fecha han transcurrido casi tres años desde su detención provisional, sin que se vislumbre fecha de audiencia ordinaria; lo que a su consideración se traduce en el cumplimiento de una pena anticipada, violándose de esta manera disposiciones de derechos humanos y de nuestro ordenamiento penal vigente.

ANTECEDENTES

La Acción de H.C. fue presentada el día 4 de enero de 2018, ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y acogida mediante Providencia fechada 5 de enero de 2018.

Se libró mandamiento contra al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, toda vez que según el accionante, ante esa instancia se encuentra el expediente, en virtud de la apelación presentada. Sin embargo en su respuesta el Segundo Tribunal contestó, que aunque el expediente se encuentra en este Tribunal, pendiente de resolver la alzada, el señor K.G.P.C., no fue filiado a órdenes de ese Despacho; por lo que se observa que el mismo se encuentra actualmente a órdenes del Juzgado Primero de Circuito Penal, del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

  1. DECISIÓN DEL PLENO

La iniciativa constitucional que nos ocupa, se dirige contra la detención que actualmente sufre el señor K.G.P.C., quien fue detenido el 23 de enero de 2015, producto de una Diligencia de Allanamiento y Registro a su...

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